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Recinto Fiscalizado Estratégico, el régimen aduanero más versátil y sub-utilizado en México, Autor Alejandro Feres Romero Cheban, Director General de Consorcio Aduanero Esmeralda

Qué es el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

Definición y características del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, qué es
Consiste en la introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a los recintos fiscalizados estratégicos para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación”, (Ley Aduanera artículo 135-B). 

 

Por su parte la SHCP y el SAT precisan que es un recinto fiscalizado estratégico “Es un inmueble ubicado dentro de la circunscripción de cualquier aduana, el cual se habilita para la introducción de mercancías bajo el régimen aduanero también denominado recinto fiscalizado estratégico.

Una vez que se otorga la habilitación del inmueble, se está en posibilidad de que una tercera persona obtenga la autorización para destinar, dentro del mismo, las mercancías al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, conocidos como operadores del régimen”.

Antecedentes del Recinto Fiscalizado Estratégico RFE

El régimen aduanero Recinto Fiscalizado Estratégico “RFE”, nació como parte de la modernización del Sistema Aduanero Mexicano que inició con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN -o por sus siglas en inglés NAFTA-) a finales de 1994, dando inicio a la liberación y apertura comercial de nuestro país, requiriendo necesariamente actualizar el marco normativo jurídico de la operación aduanera.

Y para tales efectos se creó dentro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el denominado “CAFI” Consejo Asesor Fiscal, en el cual participamos junto con las Autoridades correspondientes, las representaciones sectoriales de los principales operadores del Comercio Exterior, tales como los Almacenes Generales de Depósito, “Almacenadoras de Depósito Fiscal, Agentes Aduanales, Recintos Fiscalizados, entre otros, culminando dicho esfuerzo con la promulgación y publicación de la Ley Aduanera el 15 de diciembre de 1995.

Los “RFE” tienen su antecedente en las denominadas “FTZ” Foreign Trade Zones” o zonas francas.

En México, en búsqueda de incrementar la competitividad de las empresas exportadoras se desarrollaron modelos de operación económico-industrial acorde al libre mercado, dando lugar a la creación entre otros del “RFE”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002 dentro del “Decreto de reforma a la Ley Aduanera”.

 

Recinto:
Es un inmueble habilitado para introducción de mercancías bajo el régimen de “RFE”.

Administrador del Recinto Fiscalizado Estratégico “RFE” (L.A.14-D)
Es quien obtiene la habilitación de un inmueble, y quienes serán responsables de administrar, supervisar y controlar dicho “RFE”, cumpliendo con los Lineamientos vigentes de infraestructura y control para la transmisión, y comunicación ininterrumpida con la Aduana de su adscripción, poniendo a disposición de esta, equipos y áreas para su operación y reconocimiento aduanero.

Operador del Recinto Fiscalizado Estratégico ““RFE”” (135-A /L.A.)
Es quien obtiene la autorización para introducir por tiempo limitado, mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los “RFE”.

Beneficios del Recinto Fiscalizado Estratégico

El 4 de febrero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto para el fomento del recinto y del régimen aduanero Recinto Fiscalizado Estratégico adicionando beneficios:

• Ingreso y salida “en tránsito” con aviso electrónico por cualquier aduana en día y hora inhábil, ó pedimento según sea el caso.
Certificación IVA  IEPS inmediata demostrando ser operador del “RFE”.
• Rectificación en el pedimento del origen de las mercancías, antes de 3 meses en caso de desaduanamiento libre.
• Las empresas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) pueden instalarse dentro del Recinto sin fungir como operador.
• Permanencia de las mercancías hasta por 24 meses y activos por la vigencia de la autorización.
• Inscripción inmediata al padrón de importadores sectorial.
• Regularización de mercancías que hubieren excedido el plazo de permanencia en el REFE.
• Pago de DTA (LFD 43 fracción III), y de 1.76 al millar para activo fijo.
• Pago de impuestos de importación a la tarifa más reducida (Tratados, PROSEC, etc.)
• Introducción de mercancía nacional o nacionalizada para efectos de almacenaje, exhibición, venta y distribución, sin destinarlas al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Servicios adicionales del operador Recinto Fiscalizado Estratégico:
• Fullfillment.
• Surtido de pedido.
• Importación / Exportación.
• Elaboración, Transformación, Reparación (“ETR”), previa autorización.

Transferencias permitidas en Recinto Fiscalizado Estratégico:
• IMMEX a “RFE” y viceversa.
• “RFE”a otro “RFE” incluidos los ubicados en zona fronteriza.
• “RFE” a Depósito Fiscal.
• Exportación temporal desde “RFE” de mercancías nacionales o nacionalizadas para su “T.E.R” en el extranjero.
• Exportación temporal de activo fijo para reparación o substitución de mercancías que ingresaron al “RFE”.

 

Ventajas del Recinto Fiscalizado Estratégico

• Compite directamente contra las Foreign Trade Zones o Zonas libres o francas.
• Es el régimen más versátil, ofrece importantes ventajas sobre IMMEX y Depósito Fiscal.
• El mejor apoyo para los importadores imposibilitados a realizar el despacho aduanero de sus mercancías (baja de padrones, cumplimiento de restricciones y regulaciones no arancelarias, etc.).

Presencia nacional y ejemplo:
En términos de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2.3.2 y 4.8.1 vigentes y conforme al Apéndice 21 del Anexo 22 de dichas Reglas, existen 28 “RFE” autorizados circunscritos a 17 Aduanas del País, 5 en colindancia con la Aduana de Adscripción y 12 no colindantes.

A CONTINUACIÓN SE CITA EL CAPÍTULO VII DE LA LEY ADUANERA RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO

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“Capítulo adicionado DOF 30-12-2002

ARTICULO 135-A. Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, podrán solicitar la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. No podrán obtener la autorización a que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la autorización para administrar el recinto fiscalizado estratégico.

También podrán obtener la autorización a que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la concesión o la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. El Servicio de Administración Tributaria señalará en la autorización respectiva las medidas de control para distinguir las mercancías sujetas a este régimen, de las que se encuentren en depósito ante la aduana.
Párrafo adicionado DOF 09-12-2013

Para que proceda la autorización a que se refiere este artículo, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos dos años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma. En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización será mayor a aquél por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble.

Las personas que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán adoptar las medidas necesarias y cumplir con los lineamientos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior y deberán contar con los sistemas que permitan el enlace y la transmisión automatizada de la información relativa a las mercancías. La transmisión de la información se deberá efectuar en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Quienes obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán cumplir con las obligaciones y tendrán las mismas responsabilidades que las previstas en los artículos 15, 26 y demás relativos de esta Ley para quienes cuenten con autorización o concesión para el manejo, almacenaje y custodia de mercancías en depósito ante la aduana. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas podrá otorgar las facilidades necesarias.

El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere este artículo conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, a quienes dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, incumplan con las obligaciones previstas en esta Ley o la autorización o incurran en alguna causal de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización.
Artículo adicionado DOF 30-12-2002

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ARTICULO 135-B. El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y se sujetará a lo siguiente:

I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior, salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley.
Fracción reformada DOF 25-06-2018

II. Estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias que señale la Secretaría de Economía y que se expidan en términos de la Ley de Comercio Exterior.
Fracción reformada DOF 25-06-2018

III. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna.
Fracción reformada DOF 25-06-2018

IV. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Para destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se deberá tramitar el pedimento respectivo o efectuar el registro a través de medios electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, determinando las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias que correspondan.
Párrafo reformado DOF 25-06-2018

A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas queden bajo este régimen, se entenderán exportadas definitivamente.

Los petrolíferos son mercancías que no podrán ser objeto de este régimen.
Párrafo adicionado DOF 01-06-2018
Artículo adicionado DOF 30-12-2002

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ARTICULO 135-C. Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo en los siguientes casos, en los que el plazo será no mayor al previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para su depreciación:

I. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo;

II. Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo.

III. Equipo para el desarrollo administrativo.
Artículo adicionado DOF 30-12-2002

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ARTICULO 135-D. Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto para:

I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.

II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.

III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.

IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

V. Destinarse al régimen de depósito fiscal.

Durante el plazo de vigencia del régimen, las mercancías podrán retirarse para su importación cumpliendo con las disposiciones que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Las mercancías sujetas a este régimen se podrán transferir de un inmueble ubicados dentro del recinto fiscalizado a otro ubicado dentro del mismo recinto, o a otro recinto fiscalizado habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, siempre que se cumplan con las formalidades que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación.

Las personas que hayan obtenido la autorización a que se refiere el artículo 135-A de esta Ley, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías que sean retiradas del recinto fiscalizado sin cumplir con las obligaciones y formalidades que para tales se requieran o cuando incurran en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o custodia de las mercancías. Dicha responsabilidad comprenderá el pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que en su caso se causen, y sus accesorios, así como las multas aplicables. Las personas que hayan obtenido la autorización a que se refiere el artículo 14-D de esta Ley, serán responsables solidarios en los mismos términos y condiciones.
Artículo adicionado DOF 30-12-2002″

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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Recintos fiscalizados estratégicos en México 

Acorde al APÉNDICE 21 de las RGCE  los “ADMINISTRADORES Y OPERADORES DE RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS” se ubican en las siguientes aduanas:

COLINDANTES

  • AGUASCALIENTES
  • CIUDAD HIDALGO
  • ALTAMIRA
  • COLOMBIA
  • VERACRUZ

 

NO COLINDANTES

  • AGUASCALIENTES
  • ALTAMIRA
  • QUERETARO
  • CIUDAD JUÁREZ
  • GUADALAJARA
  • GUANAJUATO
  • MANZANILLO
  • MEXICALI
  • MÉXICO
  • MONTERREY
  • TORREON
  • VERACRUZ

 

Recinto Fiscalizado Estratégico

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