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Análisis y estudio del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Autor: Dr. Hadar Moreno Valdez, Catedrático de la UNAM

Atendiendo a lo señalado en el Decreto por el que se creó la Agencia Nacional de Aduanas el pasado 14 de julio de 2021, y teniendo en cuenta el contenido del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, en ese sentido del Decreto  de fecha 21 de diciembre, se advierte que se ha emitido el reglamento que normará las atribuciones y competencias de la Agencia Nacional de Aduanas, y debido a la importancia e interés de dicho documento, es el motivo, por el cual se analiza dicho Reglamento en las siguientes líneas.

Desarrolllo

 

Atendiendo a lo indicado en el Decreto por el cual se creó la Agencia Nacional de Aduanas en el artículo 8º se indica que la Agencia Nacional de Aduanas de México, contará con las unidades administrativas que se determinen en su Reglamento Interior, de conformidad con las estructuras orgánica y ocupacional que autoricen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, en términos de las disposiciones aplicables.

Atendiendo a lo referido en el párrafo anterior en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México entre diversos aspectos relevantes de la misma, se tienen a saber:

  • El mismo, tiene por objeto establecer las normas y atribuciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • La Agencia Nacional de Aduanas se trata de un organismo dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
  • Se define a la Aduana como aquélla oficina de la Administración Pública Federal ubicada en un puerto, aeropuerto o recinto de tránsito, encargada de: aplicar la legislación relativa a los regímenes aduaneros; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones sobre las mercancías de comercio exterior; aplicar las políticas gubernamentales que regulan la entrada y salida de mercancías en el territorio nacional, así como de asegurar el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes a dichas mercancías.
  • Por reconocimiento aduanero, se entiende el examen de las mercancías y de sus muestras, que lleven a cabo las autoridades competentes para cerciorarse de la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera, así como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional.

 

Atribuciones de la Agencia.

Atendiendo a lo especificado en el Reglamento en estudio, del mismo se advierte que la Agencia contará con las atribuciones siguientes:

  • Recaudar el importe de los ingresos federales aduaneros, de acuerdo con la legislación aplicable y conforme a los tratados internacionales.
  • Realizar la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y fiscalizados y de los bienes y valores depositados en ellos, así como comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios.
  • Solicitar información de los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales.
  • Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras relacionadas con la entrada o salida de mercancías.
  • Determinar y liquidar los ingresos federales y aduaneros.
  • Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública.
  • Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o extranjeras, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscal en materia aduanera, así como de otros ilícitos.
  • Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones aduaneras relacionadas con la entrada o salida de mercancías.
  • Participar en la negociación de los tratados internacionales y de los acuerdos interinstitucionales que sean de su competencia.
  • Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten las instancias extranjeras.
  • Integrar la información estadística sobre las operaciones de comercio exterior.
  • Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos en el ámbito de su competencia.
  • Compartir con el SAT, la información necesaria para la correcta administración, recaudación y contabilidad de las contribuciones y aprovechamientos federales y sus accesorios.
  • Representar a la SHCP, en su carácter de víctima u ofendido en los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación siempre que sean competencia de la Agencia.
  • Las demás facultades que señale el propio Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

La estructura contemplada para la Agencia Nacional de Aduanas, resulta ser a saber:

  • Titular de la Agencia.
  • Unidades Administrativas Centrales:

Dirección General de Operación Aduanera.

Dirección General de Investigación Aduanera.

Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales.

Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera:

Dirección General Jurídica de Aduanas.

Dirección General de Recaudación.

Dirección General de Tecnologías de la Información.

Dirección General de Planeación Aduanera.

Dirección General de Evaluación.

Unidad de Administración y Finanzas.

  • Aduanas

 

Titular de la Agencia.

Entre otras atribuciones del Titular de la Agencia, se observa, que el mismo estará facultado para:

  • Autorizar a las personas servidoras públicas para que realicen actos y suscriban documentos.
  • Representar legalmente a la Agencia, en su carácter de autoridad aduanera y fiscal, ello en relación a los ingresos federales aduaneros.
  • Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de las unidades administrativas.
  • Proponer a la persona titular de la SHCP, los anteproyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, reglas de operación y demás instrumentos normativos que correspondan.
  • Someter los programas y anteproyectos presupuestales.
  • Fungir como enlace entre la Agencia y las administraciones públicas federal, estatal y municipal.
  • Participar en la negociación de los tratados internacionales en materia aduanera.
  • Suscribir acuerdos interinstitucionales en materia aduanera.
  • Nombrar, remover, cambiar de adscripción o radicación a los servidores públicos adscritos al ámbito de su competencia.
  • Constituir las instancias de consulta y los comités especializados.
  • Supervisar actividades de capacitación del personal de la Agencia.
  • Otorgar las autorizaciones establecidas en las disposiciones aduaneras.
  • Modificar, revocar y confirmar las resoluciones administrativas que estén dentro de sus atribuciones.
  • Establecer estrategias, lineamientos y directrices para el control, vigilancia y seguridad de: las aduanas, los recintos fiscales y fiscalizados concesionados, autorizados y estratégicos, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, y de las mercancías de comercio exterior, etc.
  • Emitir convocatorias y autorizaciones de mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero.
  • Otorgar o cancelar la autorización para la importación de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y animales vivos, etc.
  • Cancelar la garantía de tránsito interno o internacional otorgada mediante cuenta aduanera de garantía; la importación de muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacional.
  • Las demás que sean necesarias para cumplir con su objeto.
  • Las personas titulares de las unidades administrativas de la Agencia seguirán ejerciendo facultades que les correspondan conforme al Reglamento en estudio, sin perjuicio de las facultades que les sean delegadas.

 

Aduanas.

Entre las facultades con que cuentan las Aduanas, las mismas están facultadas para:

  • Representar a la Agencia en los asuntos de su competencia.
  • Proponer a la Dirección General Jurídica de Aduanas, proyectos de modificaciones a la legislación aduanera, así como proyectos de reglas de operación.
  • Informar respecto de las infracciones a las leyes aduaneras detectadas en el ejercicio de sus facultades, a las autoridades fiscales, organismos u órganos facultados para determinar créditos fiscales o imponer sanciones en materias distintas a las de su competencia y proporcionar los datos inherentes.
  • Proporcionar a la Dirección General de Evaluación, la información y documentación en temas de seguridad nacional.
  • Coadyuvar en investigaciones, procedimientos y controversias relativos a los derechos humanos.
  • Atender los requerimientos o solicitudes formulados por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
  • Proporcionar a las autoridades, en términos de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la información y datos de los contribuyentes y la información relativa a los juicios contencioso administrativos federales y demás procedimientos jurisdiccionales, por conducto de la Dirección General Jurídica de Aduanas.
  • Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, para que exhiban y proporcionen la documentación, datos e informes necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de las personas servidoras públicas y fedatarias públicas, informes y datos correspondientes.
  • Implementar los programas sobre la atención y servicios al público.
  • Notificar los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades.
  • Realizar las acciones para cumplir con las sentencias ejecutoriadas o resoluciones firmes dictadas por autoridades judiciales o administrativas.
  • Declarar la nulidad de las resoluciones emitidas por sus subordinados en contravención con las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • Modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual atendiendo a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
  • Abstenerse de determinar contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones con motivo del ejercicio de sus facultades.
  • Imponer sanciones por infracción a las disposiciones jurídicas en temas de su competencia.
  • Informar periódicamente al titular de la Agencia sobre asuntos de su competencia.
  • Informar a la autoridad competente de los hechos u omisiones de que tengan conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas o delitos; formular y ordenar la elaboración de las constancias de hechos correspondientes.
  • Dar intervención que corresponda al Órgano Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas de la Agencia respecto de la investigación de dichos hechos u omisiones.
  • Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos.
  • Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, impresiones o reproducciones de microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos u ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas en términos del Código Fiscal de la Federación.
  • Designar a los peritos para la formulación de los dictámenes técnicos.
  • Diseñar, desarrollar, instrumentar, evaluar y actualizar los modelos de riesgo aduaneros, así como los relativos a la prevención y combate a la corrupción.
  • Canalizar al Órgano Interno de Control y a la Dirección General de Evaluación las quejas y denuncias de hechos sobre servidores públicos.
  • Aplicar los criterios y lineamientos de la Agencia en materia de prevención y combate a la corrupción, y evaluación de la confiabilidad; ejecutar las acciones necesarias para solventar las recomendaciones.
  • Aplicar las políticas, programas, lineamientos, directrices, sistemas, criterios, procedimientos y métodos de trabajo en los asuntos a su cargo.
  • Dictar, cuando se impida por caso fortuito o fuerza mayor, el cumplimiento de alguna de las prevenciones jurídicas, emitiendo las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.
  • Coadyuvar con las direcciones generales de Planeación Aduanera y de Evaluación, en el análisis de la eficiencia y la productividad.
  • Coadyuvar con la Dirección General de Evaluación en las revisiones administrativas, interventorías internas y verificaciones que ésta realice a los procedimientos, registros, controles y sistemas.
  • Participar con la Dirección General de Evaluación en la elaboración de los lineamientos de ética.
  • Coadyuvar para el mejor despacho de los asuntos de su competencia y en el programa anual de mejora continua de la Agencia.
  • Informar a la Dirección General de Planeación Aduanera, sobre los grupos de trabajo de la Agencia en los que participen, así como proponer, en su caso, la creación de aquéllos.
  • Proponer el desarrollo de nuevos proyectos, incluyendo los especiales, por sector de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados.
  • Informar a la Dirección General de Evaluación, las conductas que puedan constituir delitos de los servidores públicos.
  • Atender, a través de la Dirección General de Evaluación, los requerimientos que, en el ámbito de sus atribuciones, les sean solicitados por los diferentes órganos fiscalizadores y las autoridades que tengan facultades para solicitar a la Agencia información y documentación, salvo los efectuados por el Órgano Interno de Control y aquellas solicitudes que deban atender de manera directa.
  • Proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados.
  • Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y de los sistemas y procedimientos establecidos por la Agencia.
  • Nombrar, designar, remover o comisionar, conforme a los ordenamientos aplicables, a las personas servidoras públicas.
  • Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas.

 

Dirección General de Operación Aduanera.

Entre las atribuciones de esta área se encuentran las siguientes:

  • Participar con la Dirección General Jurídica de Aduanas, con la SHCP y el SAT, en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y depósito fiscal.
  • Podrá intervenir en el estudio y formulación de proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior; emitir opinión sobre los precios estimados, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración.
  • Otorgar o cancelar las autorizaciones para: ingresos a recintos fiscales; en retornos de exportaciones temporales verificar que se cumpla con la introducción al país de mercancías que no hayan sido las exportadas temporalmente y participa en la rectificación de los datos contenidos en los pedimentos.
  • Habilitar días y horas inhábiles para el despacho aduanero y autorizar los gafetes de identificación de las personas.
  • Ordenar y practicar, actos de revisión, reconocimiento, verificación, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste.
  • Verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones y patentes a que se refiere la Ley Aduanera.
  • Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados.
  • Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales.
  • Ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones en aduanas, para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país.
  • Verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive de las Normas Oficiales Mexicanas.
  • Declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal.
  • Inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías.
  • Verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, la transmisión electrónica o en el aviso consolidado.
  • Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación en el despacho aduanero y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios correspondientes.
  • Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de las mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal.
  • Tramitar y resolver las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta aduanera y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta.
  • Emitir opinión sobre el otorgamiento o cancelación de las autorizaciones que versan sobre los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero y dar a conocer a la autoridad competente las irregularidades y los hechos que impliquen la aplicación de sanciones o que puedan constituir causales de cancelación de dichas autorizaciones.
  • Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la Ley, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria.
  • Notificar actos de su competencia, incluso el embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal introducción, importación, internación, estancia o tenencia en el país. 
  • Ordenar el levantamiento del embargo precautorio o aseguramiento y la entrega de las mercancías antes de la conclusión de los procedimientos iniciados, según corresponda, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente.
  • Determinar los ingresos federales aduaneros; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, y determinar los accesorios que correspondan.
  • Determinar el valor en aduana y el valor comercial de las mercancías.
  • Tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación en el despacho aduanero; sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de los ingresos federales aduaneros omitidos, así como de las sanciones y accesorios de los mismos.
  • Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera atendiendo a las disposiciones aplicables.
  • Transferir a la instancia competente, los bienes embargados o asegurados que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que se pueda disponer.
  • Podrá determinar, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente.
  • Evaluar y aceptar las garantías respecto de los ingresos federales aduaneros, así como de sus accesorios.
  • Mantener consultas con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes.
  • Podrá dirigir y operar: la sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales; el despacho aduanero y constatar los hechos y actos que deriven de éste y la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo e imposición de sanciones, etc.
  • Registrar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar salidas y retornos.
  • Tramitar y registrar la toma de muestras de mercancías en depósito.
  • Coordinar los programas en materia de seguridad aduanera y fungir como enlace con otras dependencias, de la Administración Pública Federal.
  • Supervisar el cumplimiento de las estrategias y procedimientos aduaneros.
  • Entrevistar y aplicar las pruebas a candidatos a servidores públicos en las Aduanas.
  • Participar en el diseño, organización e instrumentación de los programas de capacitación.
  • Participar, con las Direcciones de la Agencia, en los asuntos relacionados con la operación aduanera que no impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones aduaneras.
  • Auxiliar a la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera en sus facultades.

 

Dirección General de Investigación Aduanera.

Entre las atribuciones de esta área se encuentran las siguientes:

  • Mantener comunicación y colaborar con las autoridades aduaneras o de comercio exterior de otros países, así como asistir a las personas servidoras públicas de la Agencia en asuntos relacionados con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional dentro del ámbito de su competencia.
  • Prestar servicios de seguridad y protección a instalaciones, edificios y servidores públicos de la Agencia.
  • Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con la entrada y salida de mercancías.
  • Estudiar, analizar e investigar conductas vinculadas con el contrabando de mercancías y emitir, con las unidades administrativas de la Agencia, estrategias y alternativas contra dichas acciones.
  • Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones del agente aduanal, mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero, durante el despacho aduanero, así como tramitar, resolver e imponer sanciones atendiendo a actos u omisiones.
  • Ordenar y practicar: actos de revisión, reconocimiento, verificación, inspección y vigilancia en la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, y el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de dicha entrada o salida, en el ámbito de su competencia.
  • Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados.
  • Revisar los pedimentos, anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales a todos los actores en las operaciones de comercio exterior.
  • Verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, Normas Oficiales Mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada.
  • Verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, la transmisión electrónica o en el aviso consolidado.
  • Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación en el despacho aduanero y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios.
  • Participar en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros.
  • Analizar, detectar y dar seguimiento respecto de los asuntos: en los que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, y evasión en el pago de los ingresos federales aduaneros, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas e infracciones administrativas y dar seguimiento a las denuncias.
  • Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de las mercancías.
  • Ejercer la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados.
  • Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes o mercancías en los casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
  • Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte.
  • Notificar lo actos de su competencia, incluso el embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías.
  • poner a disposición de la aduana que corresponda las mercancías retenidas o embargadas.
  • Determinar los impuestos generales de importación y de exportación y los derechos por servicios aduaneros; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, y determinar los accesorios.
  • Determinar el valor en aduana y el valor comercial de las mercancías.
  • Tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del despacho aduanero; sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de los ingresos federales aduaneros omitidos, etc.
  • Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal.
  • Transferir a la instancia competente, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones, que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer.
  • Evaluar y aceptar las garantías que se otorguen respecto de los ingresos federales aduaneros.
  • Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera.
  • Tramitar y resolver las solicitudes de reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta.
  • Integrar la información estadística sobre las operaciones de comercio exterior.
  • Realizar el registro, control, supervisión e integración de la contabilidad de ingresos, así como movimientos de fondos.
  • Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, transmisión electrónica o en el aviso consolidado.
  • Determinar la viabilidad de incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero, así como de aduanas exclusivas.

 

Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales.

Entre las atribuciones de esta área se encuentran las siguientes:

  • Participar, en negociaciones de convenios aduaneros y tratados relacionados con la materia aduanera y de comercio exterior.
  • Mantener comunicación y colaboración con las autoridades aduaneras o de comercio exterior de otros países, así como asistir a las personas servidoras públicas de la Agencia en sus relaciones con dichas autoridades.
  • Autorizar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, respecto de los asuntos de su competencia.
  • Ordenar y practicar:
  1. Actos de revisión, reconocimiento, verificación y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de normas que regulan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y de sus medios de transporte.
  2. El despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, en el ámbito de su competencia.
  • Verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive las Normas Oficiales Mexicanas.
  • Declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal e inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados, por ejemplo, de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgadas.
  • Verificar ante el SAT el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, la transmisión electrónica o en el aviso consolidado.
  • Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación en el despacho aduanero y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios.
  • Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, aeronaves y embarcaciones nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita.
  • Expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes requeridos por las autoridades consulares.
  • Aplicar las normas y los convenios para la devolución de los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita.
  • Notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita.
  • Mantener consultas con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera.
  • Fungir como enlace con otras dependencias de la Administración Pública Federal y con las autoridades competentes de los gobiernos extranjeros.

 

Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera.

Entre las atribuciones de esta área se encuentran las siguientes:

  • Autorizar la inscripción en el registro de empresas transportistas para mercancías en tránsito.
  • Analizar, formular y distribuir a la unidad administrativa competente la información estadística acerca de las actividades desempeñadas.
  • Coordinar el estudio, desarrollo y formulación de propuestas de indicadores de gestión y desempeño de la Agencia.
  • Ordenar y practicar:
  1. Actos de revisión, reconocimiento, verificación, inspección y vigilancia, respecto de la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte.
  2. El despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, en el ámbito de su competencia.
  • Verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive de las Normas Oficiales Mexicanas.
  • Declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal.
  • Inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y el cumplimiento de los requisitos en la concesión o autorización para el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
  • Verificar ante el SAT el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, la transmisión electrónica o en el aviso consolidado.
  • Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables a éstos.
  • Integrar la información estadística sobre las operaciones de comercio exterior.
  • Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado, relativa a la clasificación arancelaria de las mercancías y a los ingresos federales aduaneros.
  • Extraer información de las bases de datos de la Agencia y proporcionarla a las autoridades extranjeras y nacionales competentes y a los contribuyentes.
  • Recopilar, integrar, registrar, procesar, analizar y evaluar datos e información que se obtenga en materia de administración de riesgo.
  • Planear, diseñar, configurar, desarrollar, mantener y actualizar los mecanismos, sistemas y aplicaciones, que permitan reconocer, identificar, analizar y procesar operaciones aduaneras que pongan en riesgo la seguridad nacional o impliquen la comisión de algún ilícito.
  • Administrar, los servicios y las soluciones en materia de comunicaciones y tecnologías de la información.
  • Proponer el establecimiento o supresión de aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión aduaneros, así como aprobar las instalaciones que se pondrán a su disposición.
  • Señalar la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, así como las áreas restringidas para el uso de medios de comunicación.
  • Habilitar lugares de entrada, salida o maniobras de mercancías, e instalaciones como recintos fiscales.
  • Señalar en las aduanas, los lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías extranjeras o nacionales, así como aprobar el lugar en que se ubicarán dichos lugares y las instalaciones, para las funciones del despacho aduanero.
  • Proponer asignación de recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura, desarrollo tecnológico y equipamiento de las aduanas.
  • Proponer acciones que impliquen la aplicación de los recursos.
  • Proveer los sistemas, equipos, redes y dispositivos informáticos y de comunicaciones en las aduanas.
  • Instrumentar y autorizar proyectos de control de inspección no intrusiva en el reconocimiento aduanero o en la verificación de mercancía en transporte.
  • Ordenar y practicar:
  1. Actos de revisión, reconocimiento, verificación, inspección y vigilancia, que regulan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte.
  2. El despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones y patentes.
  • Verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive de las Normas Oficiales Mexicanas.
  • Declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal.
  • Verificar ante el SAT el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, la transmisión electrónica o en el aviso consolidado.
  • Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva.
  • Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación en el despacho aduanero y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios.
  • Mantener comunicación y colaborar con las autoridades aduaneras o de comercio exterior de otros países, así como asistir a las personas servidoras públicas.
  • Crear y coordinar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.
  • Participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, etc.
  • Analizar, detectar y dar seguimiento respecto de los asuntos de su competencia, particularmente:
  1. En operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías.
  2. La evasión en el pago de los ingresos federales aduaneros.
  3. El incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas e infracciones administrativas.

 

Dirección General Jurídica de Aduanas.

Entre las atribuciones de esta área se encuentran las siguientes:

  • Coadyuvar en el análisis y elaboración de los proyectos de:
  1. Iniciativas de leyes y decretos competencia de la Agencia.
  2. Acuerdos, convenios, tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales.
  • Elaborar propuestas de reglamentos, decretos, acuerdos, reglas generales y demás disposiciones administrativas en las materias competencia de la Agencia.
  • Elaborar y proponer para aprobación superior, el Manual de Organización General de la Agencia.
  • Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones administrativas que corresponda emitir a la Agencia.
  • Emitir opinión respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios.
  • Orientar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Agencia; resolver las consultas, así como emitir opinión a los formatos de la Agencia.
  • Establecer el criterio de interpretación en materia de despacho aduanero.
  • Fungir como enlace de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones, así como participar en las reuniones en las que sean convocadas.
  • Mantener comunicación con las autoridades aduaneras y de comercio exterior, nacionales y de otros países, para obtener y proporcionar la información y documentación.
  • Participar en las negociaciones de convenios en materia aduanera y de comercio exterior.
  • Participar en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de tratados, convenios o acuerdos internacionales, incluso los de carácter interinstitucional en materia aduanera, de comercio exterior, etc.
  • Resolver los recursos de revocación.
  • Interponer el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, y el amparo adhesivo, así como comparecer y alegar en los juicios de amparo.
  • Tendrá la representación en los juicios de amparo indirecto o cuando tengan el carácter de tercero interesado, interponer los recursos que procedan en representación de éstos, así como intervenir con las facultades de delegado en las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos y promover los incidentes previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados o representantes en los juicios de su competencia, así como señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.
  • Solicitar a las unidades administrativas que dejen sin efectos sus propias resoluciones.
  • Tendrá la representación en los procedimientos administrativos tramitados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como ejercer las negociaciones, excepciones y defensas.
  • Representar a la Agencia en juicios mercantiles, civiles y en otros en que dicho órgano administrativo desconcentrado sea parte o en los que éste tenga interés jurídico.
  • Formular las denuncias, querellas, declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, por hechos u omisiones que puedan constituir delito de contrabando y denunciar o querellarse en aquellos hechos u omisiones que puedan constituir delitos establecidos en el Código Penal Federal y otros ordenamientos legales, siempre que dichas acciones no correspondan a la competencia de otra unidad administrativa de la SHCP o del SAT.
  • Coadyuvar con el agente del Ministerio Público de la Federación competente y designar asesores jurídicos.
  • Requerir a los importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, y a cualquier persona relacionada con dichos hechos, para que exhiban y proporcionen las declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes, con la finalidad de allegarse de las pruebas necesarias atendiendo a la legislación aplicable.
  • Ordenar el pago al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, ya sea en dinero o en bienes equivalentes del valor de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o depositadas en los recintos fiscales.
  • Participar junto con otras autoridades en:
  1. El estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación, etc.
  2. Intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior.
  3. Emitir opinión sobre los precios estimados que fije la SHCP.
  • Otorgar las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero.
  • Tramitar, resolver y notificar los actos o resoluciones concernientes a los asuntos relacionados con las patentes y autorizaciones.
  • Diseñar, aplicar y evaluar los exámenes para obtener las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de mandatario de agente aduanal y de dictaminador aduanero.
  • Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones del agente aduanal, mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero, así como tramitar, resolver e imponer sanciones.
  • Tramitar y resolver la inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de agente aduanal, así como la cancelación de la autorización otorgada al mandatario de agente aduanal y al dictaminador aduanero y efectuar las notificaciones.
  • Otorgar, prorrogar, modificar, suspender, cancelar o revocar las autorizaciones o concesiones competencia de esa unidad administrativa.
  • Otorgar la autorización para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos general de importación y general de exportación y de cuotas compensatorias.
  • Otorgar autorización temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías o para la autorización con la finalidad de someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal.
  • Autorizar la introducción o extracción de mercancías mediante el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.
  • Otorgar concesión o autorización para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y autorizar para que dentro de los recintos fiscalizados las mercancías puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación para su posterior retorno al extranjero o exportación.
  • Otorgar autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal, en oficinas e instalaciones complementarias de las aduanas y secciones aduaneras.
  • Otorgar autorización para la importación o fabricación de candados oficiales o electrónicos que se utilizarán en los vehículos y contenedores.
  • Autorizar que la entrada o salida de mercancías al territorio nacional se efectúe por un lugar distinto al autorizado.
  • Autorizar la prestación de los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos y la prestación de servicios necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.
  • Habilitar inmuebles para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y emitir la autorización para su administración.
  • Autorizar la exención de los impuestos general de importación y general de exportación por la entrada al territorio nacional de las mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, etc.
  • Autorizar a los almacenes generales de depósito para que presten el servicio de depósito fiscal y para que en sus instalaciones se adhieran los marbetes o precintos a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
  • Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o las que requieran equipos especiales, etc.
  • Ordenar y practicar, actos de revisión, reconocimiento, verificación, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan y gravan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, en el ámbito de su competencia.
  • Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación en el despacho aduanero y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios.
  • Dictaminar las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar ensayos con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos, y practicar el examen pericial de otros productos y materias primas.
  • Proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público y a los particulares.
  • Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, mandatario aduanal, dictaminador aduanero o cualquier otro perito.
  • Emitir opinión respecto de la procedencia del reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas.
  • Mantener consultas con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera.
  • Asignar números de autorización a los importadores y exportadores que promuevan el despacho aduanero de mercancías sin la intervención de agente aduanal, así como acreditar a sus representantes legales; iniciar, instruir y resolver la revocación de la autorización otorgada a dichos importadores y exportadores y de la acreditación de sus representantes legales.
  • Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas nacionales pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de otros países.
  • Coadyuvar con el SAT en relación al informe que señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales para atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial correspondiente.

 

Dirección General de Recaudación.

Entre las atribuciones de esta área se encuentran las siguientes:

  • Participar en la definición e instrumentación de los proyectos especiales en materia de recaudación de ingresos federales aduaneros.
  • Participar en el diseño de los procesos de recaudación de ingresos federales aduaneros por las instituciones de crédito, terceros u oficinas de recaudación.
  • Recaudar directamente, por instituciones de crédito, terceros o a través de las oficinas, los ingresos federales aduaneros.
  • Elaborar y actualizar los instructivos de operación para la prestación de los servicios de recepción de información de recaudación de ingresos federales, etc.
  • Tramitar y resolver las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta aduanera y los rendimientos que se hayan generado.
  • Participar en la elaboración de los lineamientos para depurar y cancelar créditos relativos a los ingresos federales aduaneros.
  • Establecer acuerdos operativos con otras autoridades, incluso con auxiliares de la Tesorería de la Federación que faciliten el control y cobro de ingresos.
  • Proporcionar información de los ingresos federales aduaneros recaudados.
  • Realizar la valuación de cartera de créditos fiscales firmes y exigibles.
  • Proporcionar a las sociedades de información crediticia información relativa a los créditos firmes de los contribuyentes relativos a los ingresos federales.
  • Normar, tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes relacionados con la presentación de pedimentos y recepción de pagos, así como de requerimientos.
  • Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones.
  • Enviar a los contribuyentes, las acciones necesarias para promover el pago de los créditos determinados por la Agencia.
  • Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos determinados por la Agencia, incluida la actualización, recargos y accesorios.
  • Reducir multas determinadas e impuestas por la Agencia.
  • Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco Federal atendiendo a lo señalado en el Código Fiscal de la Federación.
  • Depurar y cancelar los créditos determinados por la Agencia.
  • Declarar la prescripción de oficio de los créditos determinados por la Agencia.
  • Transferir los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer.
  • Emitir el informe en el que se señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales, conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto.

 

Dirección General de Tecnologías de la Información.

Entre las atribuciones de esta área se encuentran las siguientes:

  • Planear, diseñar, desarrollar, definir, acordar y operar los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información de la Agencia.
  • Vigilar el cumplimiento de las políticas, normas y de los estándares para mantener la seguridad, disponibilidad, continuidad y capacidad de operación.
  • Planear y dirigir el estudio de las propuestas que se formulen en materia de comunicaciones, tecnologías y seguridad de la información.
  • Planear, definir y gestionar los programas, procedimientos y métodos de trabajo en comunicaciones y tecnologías de la información.
  • Proponer el diseño de los requerimientos de soluciones tecnológicas y participar en el desarrollo de los proyectos en materia de comunicaciones y tecnologías de la información.
  • Proponer e instrumentar los programas, planes y procedimientos de continuidad de operación e integridad de los servicios.
  • Formular el plan estratégico de tecnologías de la información y comunicaciones de la Agencia.
  • Definir, diseñar, administrar e implementar el marco tecnológico de la Agencia.
  • Diseñar, operar y administrar los procesos de desarrollo de sistemas de la Agencia.
  • Diseñar, definir y coordinar la implementación de los sistemas, procesos tecnológicos, estructuras lógicas, protocolos, estándares, etc.
  • Establecer procesos que permitan proveer las soluciones tecnológicas requeridas de la Agencia.
  • Implementar, operar y evaluar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación, el sistema integral de gestión y mejora continua.
  • Analizar y dictaminar la viabilidad técnica, operativa y de investigación de mercado, así como formular la propuesta de evaluación financiera de los requerimientos de la Agencia.
  • Establecer normas, lineamientos y metodologías para administrar proyectos tecnológicos de la Agencia.
  • Emitir opinión sobre el cumplimiento de los requisitos tecnológicos establecidos en la normativa correspondiente.
  • Diseñar, desarrollar, integrar, implementar, proporcionar y mantener los sistemas, equipos, redes, servicios y dispositivos informáticos.
  • Administrar los servicios y las soluciones en materia de comunicaciones y tecnologías de la información.
  • Proveer equipos, redes y dispositivos informáticos y de comunicaciones que den soporte a las funciones operativas y administrativas de la Agencia.
  • Coordinar la administración de la información en sus sistemas electrónicos; elaborar y aplicar procedimientos, metodologías y métricas.
  • Asignar a los servidores públicos de la Agencia los perfiles y atributos que correspondan en materia de comunicaciones y tecnologías de la información.
  • Coordinar el desarrollo del modelo de seguridad en comunicaciones y tecnologías de la información.
  • Implementar controles, esquemas de configuración o monitoreo de seguridad y medidas de protección en materia de servicios electrónicos, sistemas, etc.
  • Establecer la arquitectura de seguridad de la información.
  • Establecer directrices y procedimientos para la utilización de mecanismos electrónicos de registro, medición, comunicación o intercambio de información.

 

Dirección General de Planeación Aduanera.

Entre las atribuciones de esta área se encuentran las siguientes:

  • Proponer a la persona titular de la Agencia los modelos de riesgo aduaneros, excepto los relativos al combate a la corrupción.
  • Evaluar la aplicación de los modelos de riesgo desarrollados por las unidades administrativas de la Agencia y calificar la calidad y eficiencia de los mismos.
  • Elaborar en forma coordinada la planeación presupuestaria de las aduanas.
  • Coordinar la formulación e implementación de las acciones relacionadas con la planeación estratégica de la Agencia y el programa anual de mejora.
  • Integrar y proponer a la persona titular de la Agencia el plan estratégico, los planes específicos y los indicadores y metas.
  • Dar seguimiento a la implementación y operación de los proyectos estratégicos.
  • Elaborar propuestas a las autoridades competentes de la Agencia, del Servicio de Administración Tributaria y de la SHCP.
  • Solicitar y recabar los datos estadísticos necesarios para analizar el impacto que representan en los ingresos federales.
  • Promover la integración de información.
  • Proporcionar a la SHCP, el resultado de las operaciones de recaudación de ingresos federales aduaneros.

 

Dirección General de Evaluación.

En términos generales las atribuciones de esta área son, a saber:

  • Recibir y analizar la información sobre hechos que puedan ser causa de responsabilidad administrativa o constitutivos de delitos con motivo de actos u omisiones de los servidores públicos de la Agencia.
  • Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas.
  • Instrumentar, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Agencia, las medidas para prevenir actos de los servidores públicos contrarios a derecho.
  • Recopilar pruebas, constancias, informes y documentación, a fin de identificar irregularidades o posibles actos contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Denunciar ante el Órgano Interno de Control, hechos que puedan constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
  • Practicar revisiones administrativas cuando del análisis de las quejas o denuncias, se desprendan elementos suficientes.
  • Programar y ejecutar las acciones con carácter confidencial que permitan prevenir, detectar y corregir las irregularidades en los servicios que presta la Agencia.
  • Practicar supervisiones a los procesos, procedimientos, proyectos y sistemas que ejecuten o utilicen las unidades administrativas de la Agencia.
  • Participar con las dependencias para determinar las acciones que permitan la transparencia en la gestión, rendición de cuentas y combate de conductas que pudieren constituir delitos o infracciones de servidores públicos.
  • Formular denuncias respecto de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Agencia.
  • Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por hechos que pudieren constituir delitos fiscales o de los servidores públicos de la Agencia.
  • Requerir a las unidades administrativas de la Agencia, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones.
  • Solicitar y atender los requerimientos de información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los órganos constitucionalmente autónomos.
  • Supervisar los procedimientos de contratación, así como los actos previos a ésta y aquéllos posteriores.
  • Diseñar e instrumentar criterios de calidad en las unidades administrativas de la Agencia.
  • Revisar el adecuado uso de los recursos humanos, materiales y financieros.
  • Diseñar y actualizar el Modelo Integral de Administración de Riesgos.
  • Planear, desarrollar y ejecutar las interventorías internas.
  • Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción, comisionar, reasignar o trasladar, en los casos de interventorías internas, a los servidores públicos.
  • Verificar los mecanismos de control, configuración y monitoreo de seguridad.
  • Diseñar y desarrollar encuestas, sondeos y estudios de opinión pública.
  • Coordinar a las unidades administrativas de la Agencia en el desarrollo y aplicación de sondeos, encuestas y estudios de opinión.
  • Instruir a las unidades administrativas de la Agencia, la imposición de las medidas disciplinarias que resulten aplicables a los servidores públicos.
  • Solicitar a la Unidad de Administración y Finanzas, el cese de los servidores públicos de la Agencia.
  • Recibir, analizar y atender las denuncias.
  • Solicitar, recibir, extraer, integrar y certificar la información contenida o generada en los archivos, sistemas o bases de datos de la Agencia.
  • Proponer la revisión y, en su caso, rediseño de los procesos de las unidades administrativas de la Agencia y las acciones de mejora a los procesos.
  • Definir la estructura del repositorio de procesos de la Agencia.
  • Vigilar y evaluar que el diseño e instrumentación de los sistemas y procesos, cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Recabar, inventariar y mantener actualizado el marco de referencia de procesos de la Agencia.
  • Dar seguimiento al cumplimiento de las acciones de mejora o recomendaciones que deriven de las supervisiones e interventorías internas.
  • Recibir, registrar y analizar la información que proporcionen los servidores públicos de la Agencia que propicie la mejora continua del servicio.  
  • Coordinar los proyectos que se requieran.
  • Identificar y proponer acciones de mejora que coadyuven a optimizar, simplificar, hacer eficiente, transparentar o modernizar los procesos.
  • Desarrollar mecanismos de medición y evaluación de la información.
  • Desarrollar esquemas de evaluación de la eficiencia y productividad.
  • Evaluar los procesos institucionales.
  • Instrumentar el proceso de evaluación de la confiabilidad en la Agencia.
  • Coadyuvar con las autoridades aduaneras de la Agencia en actividades vigilancia.
  • Requerir y obtener de los particulares, todo tipo de documentación e información, incluso digital.
  • Supervisar que las unidades administrativas de la Agencia atiendan y den cumplimiento a los requerimientos de auditorías y revisiones.
  • Identificar, extraer, preservar y analizar la información almacenada en los dispositivos electrónicos que la Agencia haya entregado a los servidores públicos.

 

Unidad de Administración y Finanzas.

En términos generales las atribuciones de esta área son, a saber:

  • Proporcionar el apoyo administrativo necesario en materia de recursos humanos, materiales y financieros, servicios generales, capacitación, etc.
  • Diseñar, desarrollar, revisar, actualizar y aplicar las disposiciones internas en materia de recursos humanos, financieros y materiales.
  • Proponer el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia.
  • Autorizar, ejercer, rembolsar, pagar, contabilizar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a la Agencia.
  • Aplicar las normas de contabilidad y sobre rendición de cuenta comprobada.
  • Adoptar e implementar, el sistema de contabilidad, del presupuesto, activos, pasivos, ingresos y gastos de la Agencia, etc.
  • Analizar y verificar la información que remitan las unidades administrativas de la Agencia, mediante los formatos del sistema integral de información.
  • Tramitar y solicitar ante las autoridades competentes la licencia para la portación de armas de fuego, así como los permisos del personal de la Agencia.
  • Diseñar, organizar e instrumentar los programas de capacitación de los servidores públicos.
  • Desarrollar programas que permitan evaluar y mejorar la cultura organizacional, y fomentar los valores y principios de la Agencia.
  • Revisar y actualizar los sistemas de profesionalización y de certificación de competencias laborales del personal adscrito a la Agencia.
  • Entrevistar y aplicar las pruebas que se requieran a las personas candidatas a servidores públicos de la Agencia.
  • Suscribir el nombramiento de los servidores públicos de la Agencia.
  • Validar la información contenida en el nombramiento del personal de la Agencia.
  • Proponer y ejecutar la política laboral de los empleados de confianza de la Agencia.
  • Otorgar al personal, con las demás unidades administrativas de la Agencia, los estímulos, recompensas y prestaciones.
  • Proponer a la persona titular de la Agencia el tabulador de sueldos y el esquema de prestaciones aplicables al personal.
  • Realizar el diagnóstico periódico del clima organizacional.
  • Expedir y suscribir las credenciales oficiales de identificación del personal de la Agencia.
  • Emitir lineamientos para la formulación de los manuales de organización, general y específicos, de procedimientos y de servicios al público.
  • Remover y cesar al personal de la Agencia.
  • Dar cumplimiento a los laudos que se emitan.
  • Establecer lineamientos, directrices, normas y criterios jurídicos para la celebración de contratos, convenios y demás actos.
  • Llevar a cabo los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes y servicios, así como los de obra pública y servicios relacionados con la misma.
  • Determinar los procedimientos y criterios para el control, identificación, recepción, almacenaje, custodia, maniobra, traslado, entrega, transferencia y destino de las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del Fisco Federal y de las que se pueda disponer legalmente, de los bienes, entre otras.

 

Aduanas previstas en el marco del presente reglamento.

Atendiendo a lo señalado en el Reglamento de referencia, las aduanas contempladas son a saber, las siguientes:

Aduanas Fronterizas.

  • Aduana de Agua Prieta, con sede en Sonora
  • Aduana de Ciudad Acuña, con sede en Coahuila de Zaragoza.
  • Aduana de Ciudad Camargo, con sede en Tamaulipas.
  • Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Chiapas.
  • Aduana de Ciudad Juárez, con sede en Chihuahua.
  • Aduana de Ciudad Miguel Alemán, con sede en Tamaulipas.
  • Aduana de Ciudad Reynosa, con sede en Tamaulipas.
  • Aduana de Colombia, con sede en Nuevo León.
  • Aduana de Matamoros, con sede en Tamaulipas.
  • Aduana de Mexicali, con sede en Baja California.
  • Aduana de Naco, con sede en Sonora.
  • Aduana de Nogales, con sede en Sonora.
  • Aduana de Nuevo Laredo, con sede en Tamaulipas.
  • Aduana de Ojinaga, con sede en Chihuahua.
  • Aduana de Piedras Negras, con sede en Coahuila de Zaragoza.
  • Aduana de Puerto Palomas, con sede en Chihuahua.
  • Aduana de San Luis Río Colorado, con sede en Sonora.
  • Aduana de Sonoyta, con sede en Sonora.
  • Aduana de Tecate, con sede en Baja California.
  • Aduana de Tijuana, con sede en Baja California.
  • Aduana de Subteniente López, con sede en Quintana Roo.

 

Aduanas Marítimas.

  • Aduana de Acapulco, con sede en Guerrero.
  • Aduana de Altamira, con sede en Tamaulipas.
  • Aduana de Cancún, con sede en Quintana Roo.
  • Aduana de Ciudad del Carmen, con sede en Campeche.
  • Aduana de Coatzacoalcos, con sede en Veracruz.
  • Aduana de Dos Bocas, con sede en Tabasco.
  • Aduana de Ensenada, con sede en Baja California.
  • Aduana de Guaymas, con sede en Sonora.
  • Aduana de La Paz, con sede en Baja California Sur.
  • Aduana de Lázaro Cárdenas, con sede en Michoacán.
  • Aduana de Manzanillo, con sede en Colima.
  • Aduana de Mazatlán, con sede en Sinaloa.
  • Aduana de Progreso, con sede en Yucatán.
  • Aduana de Salina Cruz, con sede en Oaxaca.
  • Aduana de Tampico, con sede en Tamaulipas.
  • Aduana de Tuxpan, con sede en Veracruz.
  • Aduana de Veracruz, con sede en Veracruz.

 

Aduanas Interiores.

  • Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México.
  • Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, con sede en el Estado de México.
  • Aduana de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes.
  • Aduana de Chihuahua, con sede en Chihuahua.
  • Aduana de Guadalajara, con sede en Jalisco.
  • Aduana de Guanajuato, con sede en Guanajuato.
  • Aduana de Monterrey, con sede en Nuevo León.
  • Aduana de Puebla, con sede en Puebla.
  • Aduana de Querétaro, con sede en Querétaro.
  • Aduana de Toluca, con sede en México.
  • Aduana de Torreón, con sede en Coahuila de Zaragoza.
  • Aduana de México, con sede en la Ciudad de México.

 

Suplencias.

En el marco del Reglamento de referencia, se tiene que las normas inherentes a la suplencia de los servidores públicos adscritos a la Agencia de referencia, son a saber:

  • La persona titular de la Agencia será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las Direcciones y Unidad de Administración y Finanzas a que se refiere el artículo 3, apartado B, de este Reglamento, en el orden indicado.
  • La persona titular de la Agencia será suplida en sus ausencias por la Dirección General Jurídica de Aduanas exclusivamente para interponer ante los Tribunales Colegiados de Circuito los recursos de revisión a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en contra de las sentencias emitidas por el Pleno, Sección o Salas Regionales o Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que se dicten en los juicios contenciosos administrativos.
  • Las personas titulares de las Direcciones y de la Unidad de Administración y Finanzas serán suplidas por las personas titulares de las Direcciones que de ellos dependan.
  • Las personas titulares de las Direcciones adscritas a las unidades administrativas centrales serán suplidas por las personas titulares de las Subdirecciones que de ellos dependan.
  • Las personas titulares de las Aduanas serán suplidas por las personas titulares de las Subdirecciones, Jefaturas de Departamento adscritas a ellas.
  • Las demás personas servidoras públicas de la Agencia serán suplidas en sus ausencias por las personas inmediatas inferiores que de ellas dependan, salvo que se trate de personal de base.
  • La persona titular del Órgano Interno de Control y las personas titulares de las áreas que lo integren, serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

 

Transitorios relevantes.

Entre algunos transitorios relevantes sobre el presente tema, se tienen a saber:

  • El presente Decreto examinado, entrará en vigor a partir del 1o de enero de 2022.
  • Se abroga el Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2021, seguramente este artículo deberá ser corregido, ya que se trata de una contradicción normativa de éste artículo.
  • El SAT podrá proporcionar a la Agencia Nacional de Aduanas de México los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información requeridos para apoyar sus funciones administrativas.
  • Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México

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