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De acuerdo con la Organización Mundial del Comercio (OMC), las normas de origen (o reglas de origen) son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicadas a la importación pueden variar según su origen de los productos importados.

Autor Mtro. Ricardo Phillips, socio en TCC Consulting

Dentro del marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá TMEC se establecieron reglas específicas de origen por sectores industriales de diversos bienes manufacturados.

 

Uno de los sectores más importantes y participativos durante la pasada negociación del TMEC, fue el sector de autopartes por diversas razones e intereses. Está debidamente representado por la Industria Nacional de Autopartes INA, además de que era presidido por un conocedor del tema.

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Negociación del TMEC: Reglas de Origen en Industria de Autopartes

A raíz de la negociación del TMEC la regla de origen aplicable a la industria de autopartes cambió lo que implicará que dicho sector tendrá que incrementar paulatinamente el contenido regional de las partes y componentes de los automóviles, camiones ligeros y autobuses.

Si bien esto podría ser un obstáculo o barrera a la entrada para empresas asiáticas o europeas, también podría representar una oportunidad para ellas de invertir en México y no quedarse fuera de la cadena de proveeduría de la industria automotriz norteamericana.

 

Reglas de Origen: Categoría y Fase

La regla de origen del sector de autopartes bajo el TMEC requiere un porcentaje de contenido regional de acuerdo con la siguiente tabla:

 

-Categoría/FaseEntrada en vigor del TMECAño 1Año 2Año 3
Categoría 166697275
Categoría 262.56567.570
Y la Categoría 362.5636465

Explicación:

Categoría 1. Se define como partes esenciales, se tratan de: ejes, chasis, motores, sistemas de dirección, transmisiones, sistemas de suspensión y baterías de litio.

Categoría 2. Implican las partes principales, se tratan de sistemas de frenos, aire acondicionado, paneles de control, escapes, parabrisas, llantas y partes de motor y transmisión.

Y la Categoría 3. Aluden a las partes complementarias, se tratan de equipo de audio y telemando, cinturones de seguridad, convertidores catalíticos, volantes, iluminación, cerraduras y juegos de cableado.

Criterios para Determinar el Origen de una Mercancía bajo el TMEC

Asimismo, existen 2 criterios para determinar el origen de una mercancía bajo el TMEC:

  1. Bienes enteramente obtenidos o producidos en un territorio o región: bienes producidos a partir de materiales obtenidos o extraídos en el territorio, materiales fabricados o recursos naturales procesados, por ejemplo: minerales extraídos de su suelo o fondos marinos, productos vegetales cosechados o crecidos y recolectados (Art. 4.2 TMEC).
  2. Salto de clasificación arancelario: se aplicará el Valor del Contenido Regional, ya sea a través del Criterio de Costo Neto o Valor de Transacción, deberá existir una transformación sustancial, según los términos y condiciones del TMEC. (Art. 4.5)

Transformación sustancial: el producto es elaborado a partir de materiales no originarios, su transformación sustancial le confiere origen por el cumplimiento de los siguientes criterios: Cambio de Clasificación Arancelaria (CCA); Criterio de valor y Pruebas de procesos específicos (requisitos técnicos).

 

Reglas de Origen Aplicables para Piezas y Componentes

Algunos criterios básicos para determinar las reglas de origen aplicables para piezas y componentes que forman parte de autopartes en el TMEC son los siguientes:

  • Tratándose de materiales no originarios de América del Norte que se emplean en la elaboración de autopartes, se requiere del denominado salto de clasificación arancelario para poder incorporarse en las autopartes.
  • Aplicarán las disposiciones del Apéndice para conformar las Reglas de Origen del Vehículo.
  • Un cambio a una subpartida para vehículos o camiones a partir de que el insumo provenga de otra subpartida, debe cumplir con un VCR que oscila entre un 60 a 75% bajo el método de costo neto.
  • El costo neto se determina al amparo del costo total de producto menos costos de promoción de ventas, comercialización y servicios post-venta, regalías, costos de embarque y empaque, y costos por intereses no admisibles que sean incluidos en el CT.
  • Un importador, exportador o productor deberá calcular el VCR de una mercancía bajo el método de costo neto, si la regla conforme al Anexo 4-B Reglas de Origen específicas no provee una regla basada en el método de VT.

Más Reglas de Origen

  • El costo total se refiere a incluir todos los costos del producto, costos periódicos y otros costos incluidos en el territorio de una o más partes en el TMEC.
  • Cualquier material de fabricación propia, distinto a un componente identificado en la Tabla G del Apéndice del TMEC que sea utilizado en la producción de una mercancía podrá ser designado por el productor de la mercancía como un material intermedio.
  • A materiales intermedios, aquellos a los que no pueda determinarse el origen se aplicará el artículo 4.7 del TMEC.
  • Se debe realizar un análisis de la fijación de compensaciones, certificaciones en factura comercial para demostrar el origen, tener en cuenta visitas de verificación de origen al importador, exportador o productor de las mercancías, manejo de cadenas de suministro y examinar la normatividad aplicable en el periodo de transición. Esto aplica principalmente a productores, importadores y exportadores mexicanos pues es una práctica de la autoridad estadounidense.

 

Ejemplos de Cálculo de las Reglas de Origen Prevista en el Marco del TMEC

Con respecto al cálculo de la regla de origen prevista en el marco del TMEC, en términos generales son 2:

Tratándose de autopartes, en muchos casos se aplicará el Valor de Costo Neto con la siguiente fórmula:

VCR = (CN – VNMO)/CN x 100

Donde:

VCR es el valor del contenido regional, expresado en porcentaje;

CN es el costo neto de la mercancía; y

VMNO es el valor de los materiales no originarios, incluyendo los materiales de origen indeterminado, utilizados por el productor de la mercancía.

El otro criterio es a partir del valor de transacción con la siguiente fórmula:

VCR = (VT – VNMO)/VT x 100

Donde:

VT es el valor de transacción de la mercancía, ajustado para excluir cualquier costo incurrido en el envío internacional de la mercancía; (los demás conceptos son los mismos a los descritos en la fórmula anterior).

 

Algunas Excepciones Aplicables a la Certificación de Origen

Cada parte dispondrá que una certificación de origen no deberá ser requerida si:

  1. El valor de la importación no exceda 1,000 dólares estadounidenses o una cantidad equivalente en la moneda de la Parte importadora o una cantidad mayor que la Parte importadora podrá establecer. Una parte podrá requerir una declaración por escrito certificando que la mercancía califica como una mercancía originaria; o
  2. Es una importación de una mercancía para la cual la Parte a cuyo territorio la mercancía es importada ha exceptuado el requisito de una certificación de origen.

 

Trato Arancelario Preferencial

Una certificación de origen que sea la base para efectuar una solicitud de trato arancelario preferencial conforme al TMEC deberá incluir los siguientes elementos:

  • Certificado de origen por el Importador, Exportador o Productor.
  • Certificador.
  • Exportador.
  • Productor.
  • Importador.
  • Descripción y Clasificación Arancelaria de la Mercancía en el SA.
  • Criterio de Origen.
  • Periodo Global.
  • Firma Autorizada y Fecha.

Las ensambladoras de Norteamérica deberán tomar en cuenta la tasa VCR para la adquisición de partes esenciales (transmisiones, motores, suspensiones, etc.) y acero y aluminio. Si no cumplen con dicha tasa deberán optar por alguna de las siguientes alternativas:

  • Aumentar la adquisición de acero o aluminio proveniente de la región norteamericana o,
  • Exportar vehículos cubriendo un impuesto de 2.5% al no cumplir con la RO que sería la tasa aplicable.

 

Análisis del Cumplimiento de la Regla de Origen Específica

Al final del día, todo termina siendo una decisión de negocios con respecto al cumplimiento de la regla de origen específica de las autopartes la cual va a impactar también en la regla para el ensamble de vehículos.

Hay algunas otras reglas para los vehículos ligeros, camiones ligeros y tractocamiones, como es el componente laboral referente a mano de obra de alto costo (mínimo 16 dólares la hora) destinado a utilizar mano de obra principalmente de Estados Unidos y Canadá.

Sin embargo, las propias armadoras han considerado incrementar el salario en México para dar cumplimiento a dicha regla.

Nos referimos a que es una decisión de negocios puesto que las armadoras americanas podrían estar mejor adaptadas a cumplir con la nueva regla de origen.

Armadoras Instaladas en México

Por su parte, las armadoras asiáticas y europeas instaladas en México podrían tener mayores problemas para cumplir con la nueva regla e incrementar su contenido regional, así que tienen la opción de no cumplir con la regla y pagar el arancel de 2.5% por ese incumplimiento o incentivar al uso del contenido local o regional.

Todo dependerá de si los insumos no regionales son lo suficientemente baratos que hagan compensar el pago del arancel.

El 29 de abril la Secretaría de Economía publicó un acuerdo mediante el cual se posterga de 3 a 5 años el cumplimiento de la regla de origen automotriz correspondiente al capítulo 4. Esto puede ayudar a las distintas armadoras a prepararse para dar cumplimiento a la nueva regla de origen bajo el TMEC.

 

tmec

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