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Reglas de Origen del TMEC, Autor Mtro. José Hoyos, Socio en la práctica comercial internacional en Baker McKenzie.

Entre una serie de capítulos nuevos y otros modernizados, en el Tratado entre México, Estados Unidos, y Canadá (conocido en México como T-MEC) se encuentran algunas modificaciones relativas a las reglas para la determinación del origen de las mercancías y, por lo tanto, para que las mismas sean susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial (TAP) otorgado por dicho acuerdo comercial.

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Como en la mayoría de los tratados, en el T-MEC, antes llamado TLCAN los bienes producidos en alguno de los países parte de dichos acuerdos, son los que gozarán del TAP, siempre que se consideren “originarios”, estos es, siempre que exista en la región una “transformación sustancial”, misma que podrá medirse utilizando las llamadas “Reglas de Origen”.

Estas reglas, establecen los procesos mínimos de producción que se deben llevar a cabo en el territorio de alguno de estos tres países, mismos que son medidos principalmente por un cambio de clasificación arancelaria (que los insumos no-originarios utilizados en la producción del bien sean lo suficientemente transformados como para que exista una diferencia entre su clasificación arancelaria y la del bien final), un valor de contenido regional (que el valor de los materiales originarios y los procesos realizados en la región representen un porcentaje determinado del bien final) o un proceso específico (que cierto proceso relevante para el producto se lleve a cabo en algún país parte).

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Entre los cambios al capítulo de Reglas de Origen que se pueden encontrar en el T-MEC, tenemos cambios al criterio de De Mínimis, que anteriormente establecía que un bien se consideraría originario aún y cuando el valor de los materiales no originarios que no cumplen con la regla de origen aplicable no excediera el 7% del valor del bien final y ahora dicho porcentaje se subió al 10%, cambios a la definición de bienes totalmente obtenidos para ahora incluir de manera expresa a la acuicultura así como la incorporación de disposiciones en materia de acumulación de origen y disposiciones específicas para el armado de juegos o surtidos y el reconocimiento de nuevos modelos de negocios como la recuperación de materiales para su utilización en bienes remanufacturados.

Por su parte, en cuanto a las Reglas de Origen Específicas el T-MEC incluye una nueva regla de origen para vehículos que incorpora conceptos que nunca se habían incluido en las Reglas de Origen de otros tratados.

De igual forma, se modifican las Reglas de Origen aplicables a ciertos productos químicos a fin de reconocer ciertos procesos y reacciones químicas como procesos específicos que confieren origen, a televisores y manufacturas eléctricas para eliminar reglas que ya eran inoperantes por avances tecnológicos, a algunos productos específicos como goma arábica a fin de reconocer que ciertos materiales no eran producidos en la región, a fibra óptica y manufacturas de hierro y titanio a fin de requerir que el material más importante del bien final sea originario de la región (dejando la opción de cumplir la regla mediante Valor de Contenido Regional) y a productos intensivos de acero para establecer una regla más restrictiva, misma que entrará en vigor a los 5 años de la entrada en vigor del acuerdo.

Por último, como parte del Protocolo modificatorio del T-MEC, se establece una Regla de Origen específica aplicable al acero que será utilizada en vehículos y que deberá contabilizarse en los porcentajes requeridos para que el vehículo final se considere como originario. Esta regla también se implementará de forma progresiva a partir de la entrada en vigor del T-MEC.

Como se puede observar, a fin de estar listos para la entrada en vigor del T-MEC, los productores y exportadores de las mercancías arriba mencionadas, deberán revisar y confirmar que estarán en posibilidad de emitir Certificados de Origen bajo el T-MEC, incluso en aquellos casos en que la Regla de Origen se flexibilizó.

Si bien es cierto que en los casos en que la regla de origen se hizo más fácil, quien cumple la regla más difícil debería también cumplir la segunda, también es cierto que la documentación de soporte de una regla de salto, es distinta a la aplicable en una regla de valor de contenido regional o en una de procesos específicos.

Por lo tanto, quien emita certificados de origen deberá asegurarse de que, además de cumplir la Regla de Origen, cuenta con los documentos e información necesarios para demostrar este hecho a la autoridad de aduanas en caso de una verificación de origen.

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