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RESICO: Afectación al Registro Sub Maquila, Julio Quintero, CEO de Audico Comercio Exterior

En los últimos meses México ha tenido una serie de cambios fiscales y aduaneros bastante importantes, mismos que nos llevan a tener un mayor grado de Compliance en nuestras empresas, toda vez que debemos llevarlas a una rápida adaptación con la finalidad de conservar nuestros registros en los programas de fomento, así como en las certificaciones en materia de IVA e IEPS.

Derivado de esto, un cambio que resulta trascendental respecto al cumplimiento que deben tener presentes las empresas, esto es en relación a las empresas sub maquilas con las cuales actualmente tienen actividades y tiene registradas al amparo de su programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) o bien empresas sub maquilas con las cuales está en proceso de registrar ante la Secretaría de Economía.

 

Para entender el contexto del Cambio es importante mencionar que el Régimen Simplificado de Confianza, fue dado a conocer el 12 de noviembre de 2021, mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2022, esta deriva de la modificación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) adicionando el Título IV, Capítulo II, Sección IV “Régimen Simplificado de Confianza”; así como el Título VII, Capítulo XII “Régimen Simplificado de Confianza de personas morales”.

 

¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)?

Es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. El objetivo es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos. Esta propuesta del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se basa en las mejores prácticas internacionales.

Sujeto de ImpuestoActividades Económicas:Monto de Ingresos
Personas Físicas

Título IV, Capítulo II, Sección IV

·        Actividades empresariales y profesionales

·        Régimen de Incorporación Fiscal

·        Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)

·        Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas

Ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados
Personas Morales Título VII, Capítulo XIIMicro, pequeñas y medianas empresas cuyos socios sean personas físicasIngresos menores a 35 millones de pesos cuyos socios sean personas físicas

  

  • Operación sub maquila y requisitos

Ahora bien, de acuerdo a los artículos 112 de la Ley Aduanero (LA), 169 RLA y 1er párrafo del artículo 21 del Decreto IMMEX, las empresas que cuentan con un programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación (IMMEX), podrán registrar a persona distinta al titular del mismo, para realizar procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura, teniendo en cuenta que esta se considerará de acuerdo a la regla 3.2.8 de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía como: “la complementación de la capacidad de producción o de servicios cuantitativa de la empresa con Programa IMMEX, o bien, para la elaboración de productos que la empresa no produce, relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa IMMEX”.

Tal como se observa, este procedimiento es permitido por la Secretaría de Economía, cuando una empresa maquiladora no tiene capacidad productiva para fabricar un producto, o bien, realizar algún servicio que no tenga autorizado en su programa IMMEX, por lo que las empresas sub maquilantes podrán realizar dichos procesos o servicios externos que complementen el proceso productivo del beneficiario del programa IMMEX, ya sea en la fase inicial, intermedia o final.

Sin embargo, es importante que para que la empresa IMMEX pueda utilizar dicha facilidad, se deberá registrar ante la Secretaría a las otras personas físicas o morales que les complementaran el proceso, esto con la finalidad de tener las mercancías en un lugar autorizado por la Secretaría, así como acreditar que estas cumplen con los siguientes requisitos que establece el 2do párrafo del artículo 21 del Decreto IMMEX:

 

  1. Registro Federal de Contribuyentes activo.
  2. Su domicilio fiscal y los domicilios en los que realicen sus operaciones de sub manufactura de exportación, estén inscritos y activos en el RFC.
  • Que se trate de personas morales que tributen conforme al Título II o de personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I o II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  1. Opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de la empresa IMMEX solicitante.
  2. Que no se encuentra en los listados publicados por el SAT art. 69 y 69 b
  3. Adjuntar informe donde se describa de manera detallada el proceso que desarrollará cada una de las personas registradas que lleven a cabo la sub manufactura de exportación, así como el tiempo que implica realizarlo
  • Fe de Hechos.

 

¿Por qué me afecta el cambio y qué debo hacer?

Tal como se observa en el texto anterior, de conformidad con lo establecido en el 2do párrafo, fracción III, del artículo 21 del Decreto IMMEX, únicamente permitirá a aquellas personas físicas o Morales que tributen de acuerdo a la Ley del ISR de la siguiente manera:

  1. Personas Morales tributen conforme al Título II
  2. Personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I “Ingresos por actividades empresariales y profesionales
  3. Personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II “Régimen de incorporación fiscal

Por lo que, si la empresa sub maquilante, ya sea Persona Moral o Persona Física que actualmente tienen registrada una IMMEX o bien, una que se quiera dar de alta como nuevo sub maquilante, optó por inscribirse al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO):

  1. Personas Morales (Título VII, Capítulo XII)
  2. Personas Físicas (Título IV, Capítulo II, Sección IV)

Incumple con lo dispuesto en el decreto IMMEX, por ende, NO podrá prestar servicios de sub maquila, si es que ya cuenta con el registro, o bien no podrá registrarse, si es que se encuentra en procesos de solicitud.

En virtud de lo anterior, la empresa IMMEX deberá revisar que sus proveedores de sub maquila actuales o futuros, cumplan con la totalidad de los requisitos antes descritos, y verificando que estos no hayan modificado el régimen en el cual tributan, caso contrario estaríamos incumpliendo las disposiciones para poder mandar a procesos externos y por ende incumpliendo con nuestro programa IMMEX.

 

reino aduanero

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