Autora Andrea Medrisself Mendoza Pérez, Líder en el área de Comercio Exterior en Cuesta Campos Para que una empresa pueda obtener ciertos beneficios arancelarios, como la reducción o eliminación de los derechos de importación previstos en un tratado internacional, es necesario cumplir con ciertas reglas de origen para demostrar que una mercancía es originaria de un país o región. Así, la forma de demostrar el origen de la mercancía es mediante la expedición de un certificado de origen.
Un certificado de origen, según la Cámara de Comercio Internacional, es uno de los documentos más importantes del comercio internacional, ya que acredita que las mercancías y los productos se obtienen, producen, fabrican o transforman íntegramente en un país o región determinado. Así, se puede entender que un certificado de origen establece la “nacionalidad” de las mercancías.
Los certificados de origen pueden:
(i) requerir la aprobación de una institución gubernamental para su validación, o
(ii) simplemente requerir una autocertificación por parte del exportador o importador, esto, dependiendo del tratado internacional utilizado. En este artículo nos enfocaremos en los retos asociados al certificado de origen emitido bajo las reglas del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), ya que después de la modernización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), las reglas para la emisión del certificado de origen han sido modificadas de tal manera que si no son cumplidas por las empresas, puede resultar en multas y sanciones por parte de las autoridades de la región de América del Norte.
Autocertificación
Bajo el TLCAN, Canadá, México y Estados Unidos establecieron un formato uniforme para la Certificación de Origen que se utilizaba en los tres países para certificar que las mercancías importadas cumplían con los requisitos para recibir un tratamiento arancelario preferencial. Sin embargo, como una forma de modernizar las disposiciones del TLCAN, en el T-MEC no se utiliza dicho formato y se sigue el modelo utilizado en el Tratado Integral y Progresista de Asociación TransPacífico (CPTPP o TIPAT), permitiendo la autocertificación a través de la factura o cualquier otro documento que cumpla con los siguientes requisitos mínimos de información, los cuales se establecen en el Anexo 5-A:
1. Datos del certificador: nombre, cargo, dirección, teléfono, correo electrónico.
2. Identificar si el certificado es emitido por el exportador, importador o productor.
3. Datos del exportador: nombre, cargo, dirección, número de teléfono, correo electrónico.
4. Datos del productor: nombre, cargo, dirección, número de teléfono, correo electrónico.
5. Datos del importador: nombre, cargo, dirección, número de teléfono, correo electrónico.
6. Descripción y clasificación arancelaria.
7. Criterios de origen.
8. Periodo de certificación, que puede ser de hasta 1 año natural.
9. Firma y fecha del certificador.
Es importante que las empresas tomen en cuenta que para el caso específico de México, el certificado emitido por el importador será aplicable hasta enero de 2024.
¿Cuáles son las consecuencias de la eliminación del formato original?
Al eliminarse el formato de certificación de origen, es de suma importancia contar con un programa de cumplimiento y capacitar al área designada dentro de la empresa para que los certificados de origen se expidan conforme a las nuevas disposiciones del T-MEC, y así evitar problemas con las autoridades aduaneras. Mientras tanto, las empresas deben establecer comunicación con sus proveedores y clientes para determinar quién será el responsable de emitir el certificado de origen y cumplir con los requisitos del T-MEC.
Hay que tener en cuenta que, en caso de que el certificado de origen se emita con errores, la autoridad aduanera podrá aplicar multas, sanciones, negar el trato arancelario preferencial por presentar declaraciones falsas e incluso ser objeto de sanciones penales. No obstante, la autoridad no podrá rechazar un certificado de origen por errores o discrepancias menores que no planteen dudas sobre la exactitud del origen de las mercancías (por ejemplo, faltas de ortografía).
En caso de que el certificado de origen sea ilegible o haya sido llenado de manera incorrecta, se concederá un plazo de 5 días hábiles para presentar un certificado corregido.
Documentación Soporte
El certificado de origen ya no puede ser emitido con base en el “conocimiento” de que una mercancía califica como originaria, como se hacía anteriormente en el TLCAN, ya que las nuevas disposiciones señalan que se debe certificar una mercancía con base en “la información, soporte y documentación” que acredite el origen de la misma. Por lo tanto, los importadores y exportadores deberán contar con toda la documentación que acredite el origen durante el plazo establecido en el T-MEC.
¿Qué implica esto para las empresas?
Esto resultará en obligaciones adicionales a cargo del importador y exportador ya que se deberán realizar estudios de origen para acreditar la procedencia de las mercancías, además de que estos documentos deberán mantenerse en ambos idiomas, inglés y español, y por un periodo mínimo de 5 años.
En caso de que las autoridades procedan con una verificación de origen y el importador o exportador no pueda presentar los documentos comprobatorios bajo los cuales se expidió el certificado de origen, se podrán aplicar multas y sanciones, y se quitará el trato preferencial, incurriendo en responsabilidades fiscales y penales.
¿Las Autoridades Aceptan el Formato del Certificado de Origen del TLCAN?
El formato utilizado en el TLCAN para certificar las mercancías ya no es obligatorio, ya que se permite la autocertificación; sin embargo, se requiere cierta información adicional que no está establecida en el formato del TLCAN, como la información del certificador, quien emite el certificado de origen y otra información del importador y exportador, importante para las autoridades aduaneras.
Debido a que no se incluye toda la información en el formato del TLCAN, el certificado de origen será rechazado por las autoridades aduaneras y los beneficios arancelarios no serán aplicables, por lo tanto, no recomendamos el uso del formato del TLCAN para la importación y exportación de mercancías bajo un arancel preferencial sujeto al T-MEC.
Cuestiones Prácticas y Retos a los que nos Enfrentamos
¿Es realmente aceptado por las autoridades mexicanas el certificado de origen en la factura?
Todas las facturas en México deben contener cierta información específica definida por el Servicio de Administratión Tributaria (SAT) en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, y como consecuencia, las plataformas que ayudan a emitir facturas fiscales (necesarias para aplicar deducciones y condonaciones fiscales) sólo incluyen la información de la Resolución Miscelánea Fiscal, sin permitir incluir un apartado específico para añadir la información del certificado de origen.
En México, la factura electrónica es la representación digital de un tipo de Comprobante Fiscal Digital, con un formato XML y un formato PDF para su comprensión. Una posible alternativa es incluir la información a través de una “adenda” dentro de la factura.
La adenda, según la Resolución Miscelánea Fiscal, es un apartado en donde el contribuyente puede incluir información adicional en la factura a la requerida para efectos fiscales. Sin embargo, la información establecida en la adenda sólo se mostrará en el formato XML de la factura. Esto puede generar un problema ante las autoridades aduaneras ya que la información no se incluirá en la versión PDF de la factura.
Como resultado de lo anterior, dado que la “adenda” no es una alternativa viable para la certificación de las mercancías, debemos esperar hasta que las autoridades fiscales mexicanas realicen los cambios correspondientes a la Resolución Miscelánea Fiscal para crear una nueva sección dentro de la factura para agregar la información relativa al certificado de origen.
Por lo anterior, recomendamos emitir el certificado de origen en cualquier otro documento, como se establece en el artículo 5.2 del T-MEC, y cumplir con todos los requisitos para la certificación.
¿Cuándo no es Necesario Emitir un Certificado de Origen?
Bajo las disposiciones del TMEC, no es necesario emitir un certificado de origen cuando el valor de la importación y exportación de las mercancías no supere el umbral de $1,000.00 USD (Mil dólares americanos 00/100) y cuando un Estado Parte haya renunciado al requisito de un certificado de origen.
No obstante lo anterior, los importadores y exportadores no deben emitir certificados de origen cuando las mercancías no cumplan con los siguientes requisitos:
Las normas de origen.
Los documentos que avalan y acreditan el origen de la mercancía, como los estudios de origen.
Riesgos Potenciales Asociados a la Emisión de Certificados de Origen
Al emitir un certificado de origen, el importador y el exportador deben ser conscientes de la responsabilidad que se les ha otorgado desde la modernización del TLCAN. Por ello, enumeramos los principales focos rojos a los que los importadores y exportadores deben prestar especial atención a la hora de emitir un certificado de origen:
No contar con la información y documentación suficiente que acredite el origen de la mercancía (Recordkeeping).
No cumplir con los requisitos mínimos de información que debe incluir el certificado de origen.
Confusión e incoherencia entre la información señalada en el certificado de origen y la documentación soporte.
Quien emita un certificado de origen falso o no se demuestre el origen de la mercancía está sujeto a responsabilidades administrativas, civiles y penales.
Cambiar la dirección del productor/exportador en el extranjero sin dar previo aviso a las autoridades.
Las facultades de comprobación de la autoridad fiscal tienen una duración de 5 años, por lo que todavía se pueden realizar revisiones y auditorías sobre el cumplimiento de las normas del TLCAN.
Nuevos Códigos Arancelarios en la Legislación Mexicana
Desde el 28 de diciembre de 2020, entró en vigor la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, a través de la cual se pretende:
Adoptar la Sexta Enmienda emitida por la Organización Mundial de Aduanas en 2017, donde se crean nuevas fracciones arancelarias, se eliminan fracciones arancelarias obsoletas y se reasignan y reclasifican más de 2,800 fracciones arancelarias.
Estandarizar los términos utilizados por las diferentes instituciones.
Permitir y facilitar la identificación de mercancías en función de su fracción arancelaria e información comercial.
Modernizar el sistema de las fracciones arancelarios mediante la inclusión de un quinto par de dígitos a través del Número de Identificación Comercial (NICO) para identificar las mercancías y tener un mayor control estadístico de la balanza y el flujo comercial, el cual ya está disponible para su consulta a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2020.
Como consecuencia de los cambios en las fracciones arancelarias y la inclusión del Número de Identificación Comercial, es importante que las empresas, identifiquen si la fracción arancelaria utilizada sufrió algún cambio o modificación y solicitar la actualización de permisos, certificados u otros documentos, en caso de ser necesario.
Certificado de Origen: Uno de los Documentos más Importantes
El certificado de origen es uno de los documentos más importantes en materia de comercio exterior. A partir de la modernización del T-MEC, las reglas del juego han cambiado, y es importante que las empresas se preparen para los próximos retos que se enfrentarán derivados de las nuevas reglas del certificado de origen y de las nuevas fracciones arancelarias aplicables a México. Por ello, recomendamos que las empresas tomen las siguientes acciones para evitar ser objeto de multas, sanciones y responsabilidades penales:
Elaborar un manual de cumplimiento dentro de la empresa para los nuevos requisitos del certificado de origen.
Designar un área específica para que sea la responsable de emitir los certificados de origen y capacitarla respecto a las nuevas reglas de origen y el proceso para la verificación a fin de evitar sanciones por parte de las autoridades aduaneras.
Contar con un sistema de registro de todos los documentos que acrediten el origen de las mercancías.
En caso de tener una modificación o actualización en la fracción arancelaria, realizar los trámites correspondientes ante las autoridades para registrar las nuevas fracciones arancelarias ante el portal de las autoridades aduaneras mexicanas y solicitar nuevos registros.
Consultar con un experto en comercio exterior las consecuencias que traerá la modificación o actualización de los cambios en el comercio exterior.