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Autora Crista Pérez, Economista de BBVA Research y ex negociadora de tratados internacionales[1]

Para apoyar el crecimiento es importante contar con un sistema financiero bien desarrollado, que canalice los recursos con eficiencia hacia las actividades más rentables y que facilite la inversión. En este sentido, el Capítulo de Servicios Financieros (SF) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) sentó las bases para el desarrollo del sector financiero en México.

El Capítulo de SF del TLCAN contenía disposiciones para que las Partes: i) otorgaran a las instituciones financieras de las otras Partes un trato no discriminatorio en todo el ciclo de vida de la inversión, ii) permitieran el establecimiento y expansión territorial de dichas instituciones – a través de filiales de entidades financieras del exterior en el caso de México, iii) permitieran la prestación de algunos servicios financieros de manera transfronteriza, condicionada a la posibilidad de hacer negocios y anunciarse, entre otras obligaciones.

 

Asimismo, el Capítulo de SF contenía listas de excepciones sobre ciertas obligaciones, conocidas como “reservas”, mismas que tenían fundamento en el marco jurídico de cada país y estaban sujetas al compromiso de no revocar o disminuir la participación extranjera que cada Parte fuera permitiendo con reformas posteriores.

En el caso de México, donde la participación extranjera en el sector estaba restringida a principios de los años 90, en sus reservas se estableció un calendario de 1994 a 1999 para permitir mayores porcentajes de capital extranjero, los cuales fueron alcanzados antes de tiempo debido a las reformas que se llevaron a cabo en el país. En el caso de Canadá y Estados Unidos, el compromiso fue dar a conocer las reservas mantenidas a nivel estatal o provincial, lo cual no sucedió en el tiempo que el tratado estuvo vigente y dificultó a los inversionistas mexicanos conocer las restricciones que existían en esos niveles de gobierno.

Adicionalmente, el Capítulo otorgaba protección a las instituciones financieras y los inversionistas en dichas instituciones, desde la etapa de autorización de la inversión hasta la venta o disposición de la misma, a través un mecanismo de solución de controversias conocido como inversionista-Estado.

Este mecanismo permitía que las instituciones financieras o los inversionistas pudieran presentar reclamaciones directamente contra un Estado sin necesidad de recurrir al suyo para que los representara en el proceso y contenía una instancia en la que se determinaba sobre la excepción por razones prudenciales (p. ej. medidas para proteger a los inversionistas, o para asegurar la estabilidad del sistema financiero) cuando fuera invocada por el Estado demandado en su defensa. Finalmente, las instituciones financieras o los inversionistas podían acceder al pago de una compensación por los daños derivados de tales violaciones.

Posteriormente, con la entrada de México a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el país se comprometió a extender a los miembros de dicha organización, el derecho de establecimiento de instituciones financieras que otorgaba en el TLCAN, con lo que las instituciones financieras de esos miembros pudieron establecer filiales en México. Así, derivado de estos compromisos internacionales y de la liberalización alcanzada a través de reformas, México permitió mayores porcentajes de capital extranjero y la entrada de nuevos participantes.

Actualmente, el Capítulo de SF del Tratado México-Estados Unidos y Canadá (T-MEC) conserva parte del contenido del TLCAN, refleja las restricciones restantes sobre la participación extranjera en instituciones financieras, e incorpora nuevas disciplinas para facilitar la prestación de servicios por medios electrónicos y de manera transfronteriza. Los principales cambios fueron los siguientes:

  1. Mayor claridad sobre los servicios que pueden ser prestados de manera transfronteriza, contenidos en un anexo por país. Incluye seguros contra riesgos relativos al transporte marítimo y mercancías en tránsito internacional, el pago electrónico para las transacciones realizadas con tarjetas, entre otros, y se agrega la prohibición de requerir el establecimiento de una institución financiera u oficina de representación dentro del territorio de una Parte para poder suministrar tales
  2. Se incorporó la prohibición a que las Partes requieran a las instituciones financieras y a prestadores de servicios financieros la ubicación de instalaciones informáticas dentro de su territorio como condición para realizar negocios en él, siempre y cuando las autoridades reguladoras financieras de esa Parte tengan, para fines regulatorios o de supervisión, acceso inmediato, directo, completo y continuo a la información procesada y almacenada en las instalaciones informáticas fuera del país. Lo cual tiene la ventaja de propiciar la utilización de servicios en la nube y que las instituciones financieras ubiquen sus instalaciones informáticas en donde les resulte más rentable, sin que ello comprometa la información de los usuarios, ni obstaculice la supervisión de las entidades.
  3. Las reservas no incluyen calendarios de liberalización, lo que permite a los países liberalizar aquellas actividades que aún tengan restricciones cuando lo consideren conveniente. Sin embargo, se mantiene el compromiso de no aumentar las restricciones o revocar la legislación que permita mayor participación extranjera, otorgando así certidumbre jurídica para las instituciones y los inversionistas en el sector.
  4. Se restringe el alcance del mecanismo inversionista-Estado, ya que ahora las instituciones financieras o los inversionistas solo pueden invocarlo para violaciones a las obligaciones de no discriminación (i.e. trato nacional o nación más favorecida) y a la expropiación directa; no puede invocarse durante la fase de autorización de una inversión, sino hasta que la institución financiera esté establecida y requiere el agotamiento de las instancias nacionales. Ello implica que las violaciones al resto de los artículos deberán ser reclamadas a través del Capítulo de Solución de Controversias del T-MEC por lo que las instituciones o inversionistas requerirán ser representados por sus respectivos Estados en las controversias y no podrán acceder al pago de una compensación por los daños sufridos. Sin embargo, se incluyeron mejoras en la instancia que analiza las excepciones por razones prudenciales ya que obliga a las autoridades responsables de los servicios financieros del país del demandante a participar en la determinación de esa excepción y agiliza los tiempos procesales.
  5. Se estableció un mecanismo de consulta entre autoridades responsables de los servicios financieros que permite, entre otros, conocer las reservas a nivel subfederal de Estados Unidos y Canadá. Asimismo, se crea un Foro Regulatorio Financiero entre los reguladores financieros de los tres países, que sesionará por separado a los comités establecidos en el tratado.

En resumen, el Capítulo de SF del TLCAN sirvió como base para desarrollar el sistema financiero mexicano para dar paso a un sector donde compiten entidades con capital nacional y extranjero, y donde ha crecido la prestación de servicios por medios electrónicos y de manera transfronteriza. Lo anterior fue posible gracias a los compromisos de liberalización adoptados en el TLCAN que se reflejaron en la legislación nacional y que posteriormente fueron extendidos a los países de la OCDE, e incorporados en otros tratados. Actualmente, el T-MEC reconoce estas nuevas condiciones en el sector por lo que incorpora nuevas disposiciones que las regulan y a su vez protegen a los usuarios, las instituciones financieras y la estabilidad del sistema financiero. Ello continúa otorgando certidumbre jurídica a las instituciones financieras e inversionistas, propicia la entrada de más participantes, incentiva una mayor competencia y el desarrollo del sector financiero mexicano, apoyando el crecimiento del país.

[1] Este artículo es responsabilidad de la autora por lo que no representa la posición de BBVA.

Reino Aduanero

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