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Sistema Mexicano de Control de Exportaciones, Autor Mtro. Mauricio Jaime Ortega Peña, Catedrático y Especialista en Comercio Exterior y Derecho Aduanero.

Antecedentes.

El 26 de junio de 1945, México suscribió la Carta de las Naciones Unidas por la que se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tratado aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 del mismo mes y año. El artículo 10 de la Carta de las Naciones Unidas establece que la Asamblea General de la ONU se encuentra facultada para emitir recomendaciones sobre cualquier asunto previsto en dicho tratado internacional;

 

El artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas establece que los Miembros de la ONU, entre ellos México, convinieron en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de dicha organización, órgano al que se le ha conferido la responsabilidad de actuar para mantener la paz y seguridad internacionales.

 

Artículos que le pueden interesar:

En términos de la Resolución 64/40 de la Asamblea General, emitida el 12 de enero de 2002, el desarme, control de armas y no proliferación son esenciales para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, y que la existencia de controles nacionales efectivos sobre la transferencia de armas, equipo militar, bienes de uso dual y tecnologías resulta una herramienta importante para alcanzar dichos objetivos.

 

El Consejo de Seguridad aprobó, el 28 de abril de 2004, la Resolución 1540 mediante la cual decidió que todos los Estados deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales, a fin de prevenir la fabricación y proliferación de armas de destrucción masiva, sus sistemas vectores y materiales conexos.

En el inciso c) del artículo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, parte integrante del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, establece que sus disposiciones no deben interpretarse en el sentido de impedir a una parte contratante la adopción de las medidas en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.                                                  

El Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva que establece el  tiene por objeto establecer medidas de control, mediante el requisito de permiso previootorgado por la Secretaría de Economía (SE), a la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías regulados por el presente Acuerdo y que sean susceptibles de desvío para la proliferación y fabricación de armas convencionales y de destrucción masiva, sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos normativos que regulen otros permisos y/o controles a la exportación de los objetos mencionados.

Se sujeta al requisito de permiso previo de exportación por parte de la SE la exportación de los siguientes objetos siempre y cuando no se encuentren previstos en los Acuerdos de Regulación:

  1. Bienes de uso dual, señalados en el Anexo I del presente Acuerdo, conforme a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, correspondientes a las categorías de bienes de uso dual a que se refiere el Acuerdo de Wassenaar;
  2. Armas convencionales, sus partes y componentes, señaladas en el Anexo II del presente Acuerdo, conforme a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, correspondientes a las categorías de Municiones y materiales relacionados a que se refiere el Acuerdo de Wassenaar, y
  3. Software y tecnologías de uso dual, señalados en el Anexo III del presente Acuerdo, correspondientes a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, correspondientes a las categorías de bienes y listas a que se refiere el Acuerdo de Wassenaar.

El Acuerdo establece que la salida del territorio nacional al extranjero de software, tecnologías o de bienes de uso dual, incluyendo las transmisiones conteniendo programas de procesamiento de datos o envío de datos o telecomunicaciones por medios electrónicos, fax, teléfono, transmisión satelital, o cualquier otro medio de comunicación, susceptibles de desvío, se asimilará a las operaciones de exportación y, por ende, el exportador deberá obtener un permiso previo de exportación por parte de la SE.

La exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías que no figuren en las listas de los Anexos I, II y III, o en los Acuerdos de Regulación, estará sujeta a la presentación de un permiso previo de exportación en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el exportador haya sido informado por las autoridades competentes que los bienes que pretende exportar pueden ser objeto de desvío o pudieran ser utilizados para un uso final militar o destinarse total o parcialmente, para actividades relacionadas con la proliferación, o
  2. Cuando el país adquirente o el país de destino final esté sometido a un embargo por una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o cuando el exportador haya sido informado por las autoridades competentes que los productos en cuestión pueden estar destinados total o parcialmente para un uso final militar.

Si un exportador tiene conocimiento de que las armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software o tecnologías, los cuales no figuren en las listas de los Anexos I, II y III o en los Acuerdos de Regulación que pretende exportar, pueden ser sujetos de desvío, deberá consultar a la DGCE a fin de que ésta evalúe la consulta y determine lo procedente conforme a la fracción I del presente Punto. En este caso, la DGCE someterá a consideración del Comité la conveniencia de sujetar los objetos consultados a permiso previo de exportación.

La SE podrá modificar los Anexos I, II y III, previa propuesta del Comité y aprobación de la Comisión de Comercio Exterior, si el exportador tiene motivos para sospechar que las armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías que pretenda exportar pueden ser sujetos de desvío.

La expedición de los permisos previos de exportación al amparo del presente Acuerdo estará a cargo de la SE, quien además será la autoridad competente para coordinar y administrar el sistema de control de las exportaciones de los objetos regulados.

Procedimiento.

Previo a la presentación de la solicitud de permiso previo de exportación, su prórroga o modificación, el exportador deberá presentar ante la Delegación o Subdelegación Federal de la SE que le corresponda, o bien, ante el portal que la SE establezca para la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, una Manifestación de Uso Final misma que deberá contener:

  1. El nombre y la dirección del exportador;
  2. El nombre y la dirección de las personas físicas y/o morales localizadas en el extranjero a las cuales le serán exportados los objetos regulados en el presente acuerdo;
  3. Descripción de los objetos regulados a ser exportados;
  4. Giro o actividad industrial a la que se dedica el comprador o adquirente de los objetos regulados;
  5. La descripción de las operaciones o actividades relacionadas con el uso final al que serán destinados los objetos regulados;
  6. Destino final en el cual se llevarán a cabo las operaciones o actividadesrelacionadas con el uso final de la mercancía exportada;
  7. En caso de que en la exportación intervenga un corredor, el exportador deberá adicionalmente proporcionar: la ubicación exacta de los objetos regulados; el nombre y dirección del corredor; el giro o actividad industrial a la que se dedica el corredor e indicar si cuenta con autorización escrita o licencia de un paísmiembro de algún régimen de control de exportaciones para llevarla a cabo, y circunstancias que motivan el corretaje.

En un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la presentación de la Manifestación de Uso Final, la DGCE notificará al exportador, siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados en los incisos anteriores, la aceptación de dicha Manifestación.

La DGCE podrá formular requerimientos de información en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de la Manifestación de Uso Final, a efecto de que el exportador aclare o precise la información contenida en dicha Manifestación.Una vez notificado dicho requerimiento, el exportador tendrá un plazo de diez días hábiles para emitir su respuesta. En caso de incumplimiento a dicha solicitud de información, se desechará el trámite.

En los casos en los que la DGCE requiera información adicional por parte del exportador, el plazo para notificar la aceptación de la Manifestación de Uso Final, se extenderá hasta 60 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la Manifestación señalada.

La DGCE conservará un registro de corredores derivado de las Manifestaciones de Uso Final presentadas e intercambiará dicho registro con otros Estados de conformidad con lo establecido en el Punto Vigésimo del presente Acuerdo.

Cuando las solicitudes que presentan los interesados para el otorgamiento de un permiso de exportación, su prórroga o su modificación, no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la SE deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez para que subsanen la omisión en un término de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación de la prevención; transcurrido dicho plazo, sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

La SE resolverá las solicitudes a que se refiere el Punto Décimo Primero del presente instrumento en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación.

El periodo de vigencia de los permisos previos de exportación a que se refiere el presente ordenamiento será de un año. Dicho permiso se podrá prorrogar hastapor un periodo igual al del permiso previamente autorizado, siempre y cuando siga cumpliendo con los criterios de autorización.

La DGCE podrá negar a los solicitantes de permisos previos de exportación de objetos regulados por este Acuerdo, en caso de que tenga conocimientoo se acredite que los solicitantes participaron en el desvío de los objetos regulados a usos finales o usuarios finales no autorizados, en actividades ilícitas, incurrieron en falsedad de declaraciones, o bien, no cumplieron con los requisitos necesarios para asegurar un debido control sobre dichas exportaciones.

 

Cancelación de los Permisos de Exportación.

Los permisos otorgados serán cancelados en los siguientes casos:

  1. Si se transgreden las condicionesestablecidas por el presente Acuerdo, respecto a las exportaciones de los objetos regulados;
  2. Si el exportador transgrede las obligaciones establecidas en el permiso previo de exportación;
  3. En el caso de que se alterenlas condiciones iniciales sobre las cuales se haya concedido el permiso previo de exportación;
  4. En el caso de que en la Manifestación de Uso Final o en la solicitud para el otorgamiento del permiso previo de exportación se haya detectado omisión, alteración o falsedad en los datos aportados;
  5. Cuando el exportador no cuente con la documentación que ampare las operaciones de exportación de los bienes regulados, que sus registros de sus operaciones de comercio exterior presenten inconsistencias con lo declarado en su solicitud para la expedición del permiso previo de exportación o se compruebe que el objeto reguladono se exportó al destino final;
  6. Cuando la SE en el ejercicio de sus facultades, tenga conocimiento por cualquier medio que las exportaciones de los objetos reguladosal amparo del permiso previo de exportación no fueron destinadas aluso o destino final en el extranjero para el cual fue autorizada su exportación;
  7. Que el domicilio fiscal o los domicilios declarados por el exportador para el destino final de los objetos regulados sean inexistentes o no puedan localizarse, y
  8. Cuando el Servicio de Administración Tributaria determine que el nombre o domicilio fiscal del destinatario o comprador en el extranjero, señalados en la solicitud del permiso previo de exportación o bien en los pedimentos o facturas, sean falsos, inexistentes o no localizables.

 

La SE iniciará de oficio el procedimiento de cancelación del permiso previo de exportación en cuanto tenga conocimiento de cualquiera de las causales de cancelación contenidas en el Punto Décimo Sexto del presente Acuerdo. Para iniciar el procedimiento referido, la SE deberá notificar al titular del permiso previo de exportación la causal que motiva dicho inicio de procedimiento y notificará al Servicio de Administración Tributaria, de manera inmediata, los hechos que motivaron el inicio de procedimiento de cancelación del permiso previo de exportación, a fin de que el mismo sea suspendido hasta en tanto se resuelva dicho procedimiento.

La SE concederá al titular del permiso previo de exportación un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación citada, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

Si el titular del permiso previo de exportación no ofrece las pruebas, no expone sus alegatos, o no desvirtúa las causas que motivaron el inicio de procedimiento de cancelación del permiso previo de exportación, la SE procederá a dictar la resolución de cancelación, misma que será notificada dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de cancelación y remitirá copia de la misma al Servicio de Administración Tributaria.

Cuando el titular de permiso previo desvirtúe las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la SE procederá a dictar la resolución que deje sin efectos dicho procedimiento, misma que será notificada al titular dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de cancelación y remitirá copia de la misma al Servicio de Administración Tributaria para que proceda a dejar sin efectos la suspensión del permiso previo de exportación.

 

Comité para el Control de Exportaciones de Bienes de Uso Dual, Software y Tecnologías.

Se constituye el Comité para el Control de Exportaciones de Bienes de Uso Dual, Software y Tecnologías.El Comité, dependerá de la SEy estará integrado por los titulares de la DGCE quién lo presidirá, de la Dirección General de Industrias Básicas, de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología, y de la Dirección General de Comercio Interior y de Economía Digital.

El Comité en sus sesiones tendrá como invitados permanentes a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional; la Comisión de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios; la Dirección de Autoridad Nacional del Centro de Investigación y Seguridad Nacional;la Secretaría de Relaciones Exteriores; la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Químicas y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Podrá invitarsea las sesiones del Comité a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,académicos, representantes de industrias y de Cámaras o Confederaciones Industriales, o a cualquier órgano o entidad del sector público y privado, a efecto de que manifiesten las opinionescorrespondientes respecto del asunto que se trate.

Los titulares de la DGCE, de la Dirección General de Industrias Básicas, de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnologíay de la Dirección General de Comercio Interior y de Economía Digital de la SE, integrantes del Comité, podrán designar un representante alterno con nivel mínimo de Director de Área o equivalente, a fin de reemplazar a los representantes titulares durante su ausencia.

 

Funciones del Comité.

El Comité tendrá las siguientes funciones:

  1. Analizarlas solicitudes de permiso previo de exportación que le sean sometidas y que se consideren sensibles o muy sensibles, y opinar sobre la conveniencia de su expedición, cuando la DGCE cuente con opiniones discordantes de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal respecto a la expedición del permiso previo de exportación;
  2. Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores el establecimiento de los mecanismos de enlace entre el Estado Mexicano y los organismos internacionales en materia de no proliferación;
  3.  Proponer a las autoridades competentes que efectúen las investigaciones y practiquen visitas de inspección sobre presuntas infracciones administrativas para que impongan, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes, así como que ordenen y ejecuten las medidas provisionales necesarias para hacer cesar, o evitar, el desvío de los objetos regulados por el presente Acuerdo;
  4. Proponer ante la Comisión de Comercio Exterior, la modificación de las listas contenidas en los Anexos I, II, III y IV del presente Acuerdo,y
  5. Proponer el establecimiento de nuevas medidas de control de exportaciones para regular o restringir la exportación de los objetos regulados por el presente Acuerdo en el ámbito de competencia de las demás autoridades con facultades para regular el comercio exterior (el registro, la declaración, la inspección, la revisión y la verificación en transporte, etc.)

 

La SE preparará y enviará informes periódicos para los Secretariados de los regímenes de control de exportaciones de los que México sea miembro y de los cuales la SE sea responsable. Lo anterior, independientemente de los informes o reportes que cada dependencia deba hacer en el ámbito de su competencia.

La Comisión de Comercio Exterior, escuchando al Comité revisará y aprobará la actualización, por lo menos una vez al año, de las listas contenidas en los Anexos I, II, III y IV del presente Acuerdo, de conformidad con las obligaciones y compromisos que México haya asumido como miembro de los regímenes internacionales de desarme, control de armas y no proliferación y en virtud de la ratificación de tratados internacionales pertinentes.

La siguiente información relativa a los permisos previos de exportación otorgados será puesta a disposición del público en la página de Internet de la SE: a) nombre del titular; b) unidad administrativa que los otorga; c) fracción arancelaria; d) descripción del producto; e) volumen; f) fecha de expedición y; g) período de vigencia.

La SE coordinará el intercambio de información y la transmisión electrónica de datos con las dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal sobre las solicitudes de permisos previos de exportación de los objetos regulados por el presente Acuerdo.

El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la exportación de los objetos regulados, según corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables.

La SE y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, llevarán a cabo las facultades de comprobación y verificación para la acreditación de la aplicación de la normatividad que regula los permisos previos de exportación de los objetos regulados, de acuerdo a sus atribuciones. Los permisionarios se obligan a poner a disposición de dichas dependencias y entidades toda la documentación relacionada con el uso y manejo de los permisos otorgados, durante la vigencia de los mismos.

 

Sanciones.

Las exportaciones de armas convencionales, sus partes y componentes,  bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío que se realicen sin cumplir con el permiso previo de exportación correspondiente objeto del presente acuerdo, darán lugar a las sanciones administrativas contempladas en la Ley de Comercio Exterior y la Ley Aduanera, o en cualquier otro instrumento normativo que sea aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales por contrabando y falsedad de declaraciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación o demás disposiciones aplicables.

 

Conclusiones.

  1. El Sistema Mexicano de Control de Exportaciones tiene su antecedente en el Acuerdo de Wassenar, mismo que constituye un Acuerdo Internacional al que los países miembros sumaron esfuerzos con el fin de establecer las bases de la regulación internacional para el control de exportaciones.
  2. El Sistema Mexicano de Control de exportaciones tiene su esencia en el manejo de alta tecnología vinculada con la producción de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías.
  3. El Sistema Mexicano de Control de Exportaciones constituye una demanda del Gobierno de los Estados Unidos de América, a efecto de que las exportaciones de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías en México, no caiga en manos de países contrarios a los intereses de los Estados Unidos de América y se protejan sus intereses en materia de propiedad intelectual.
  4. El mecanismo de Control de Exportaciones se lleva a cabo a través de la barrera no arancelaria denominada permiso previo de exportación.
  5. El administrador del mecanismo de Control de Exportaciones es la Secretaría de Economía a nivel interno y para efectos internacionales la Secretaría de Relaciones Exteriores con motivo del Acuerdo de Wasennar y la Organización de las Naciones Unidas.
  6. La autorización para obtener el permiso previo de exportación, se lleva a cabo a través de un procedimiento administrativo en el cual son fundamentales la manifestación de uso final de la mercancía, el destino y el destinatario de dicha mercancía.
  7. La actualización y la determinación de las mercancías sujetas a control, se lleva a cabo a través de la actualización de los Anexos del Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva.

 

Reino Aduanero

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Bibliografía.

  1. Permiso Previo de Exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva uboicado en la página de internet http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/SICETECA/Acuerdos/Permisos/permisosx2012.htm
  2. Carta de las Naciones Unidas ubicada en la página de internet https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Carta_NU.pdf
  3. Resolución 64/40 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ubicada en la página de internet https://www.un.org/es/sections/documents/general-assembly-resolutions/
  4. Resolución 1540 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ubicada en la página de internet https://www.un.org/es/sections/documents/general-assembly-resolutions/

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