Por Mtro. Mauricio Jaime Ortega Peña, Catedrático y Especialista en Comercio Exterior y Derecho Aduanero.
Se sujeta al requisito de permiso previo de exportación por parte de la Secretaría de Economía, la exportación de los siguientes objetos siempre y cuando no se encuentren previstos en los Acuerdos de Regulación:
- Bienes de uso dual, señalados en el Anexo I del presente Acuerdo, conforme a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, correspondientes a las categorías de bienes de uso dual a que se refiere el Acuerdo de Wassenaar;
- Armas convencionales, sus partes y componentes, señaladas en el Anexo II del presente Acuerdo, conformea las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, correspondientes a las categorías de Municiones y materiales relacionados a que se refiere el Acuerdo de Wassenaar, y
- Software y tecnologías de uso dual, señalados en el Anexo III del presente Acuerdo, correspondientes a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, correspondientes a las categorías de bienes y listas a que se refiere el Acuerdo de Wassenaar.
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Sanciones
Las exportaciones de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío que se realicen sin cumplir con el permiso previo de exportación correspondiente objeto del presente acuerdo, darán lugar a las sanciones administrativas contempladas en la Ley de Comercio Exterior y la Ley Aduanera, o en cualquier otro instrumento normativo que sea aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales por contrabando y falsedad de declaraciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación o demás disposiciones aplicables.
Conclusiones
- El Sistema Mexicano de Control de Exportaciones tiene su antecedente en el Acuerdo de Wassenar, mismo que constituye un Acuerdo Internacional al que los países miembros sumaron esfuerzos con el fin de establecer las bases de la regulación internacional para el control de exportaciones.
- El Sistema Mexicano de Control de Exportaciones tiene su esencia en el manejo de alta tecnología vinculada con la producción de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías.
- El Sistema Mexicano de Control de Exportaciones constituye una demanda del Gobierno de los Estados Unidos de América, a efecto de que las exportaciones de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías en México, no caiga en manos de países contrarios a los intereses de los Estados Unidos de América y se protejan sus intereses en materia de propiedad intelectual.
- El mecanismo de Control de Exportaciones se lleva a cabo a través de la barrera no arancelaria denominada permiso previo de exportación.
- El administrador del mecanismo de Control de Exportaciones es la Secretaría de Economía a nivel interno y para efectos internacionales la Secretaría de Relaciones Exteriores con motivo del Acuerdo de Wasennar y la Organización de las Naciones Unidas.
- La autorización para obtener el permiso previo de exportación, se lleva a cabo a través de un procedimiento administrativo en el cual son fundamentales la manifestación de uso final de la mercancía, el destino y el destinatario de dicha mercancía.
- La actualización y la determinación de las mercancías sujetas a control, se lleva a cabo a través de la actualización de los Anexos del Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva.

