TMEC: Nuevos Retos en Materia de Reglas de Origen, Autor Sergio N. Barajas Pérez, Socio de Basham, Ringe y Correa.
Después de los grandes y complicados procesos de negociación y aprobación por cada uno de los países-parte, en breve entrará en vigor un nuevo acuerdo que involucrará relevantes cambios, empezando por su nombre,[2] aunado con la incorporación de nuevos capítulos y modificaciones importantes de los ya existentes, en especial, deberemos tener muchísimo cuidado en las modificaciones aprobadas en materia de reglas de origen y procedimientos aduaneros en materia de reglas de origen.
Para contextualizar, las reglas de origen (ROO) son todas aquellas disposiciones legales y criterios normativos, nacionales o internacionales, cuya finalidad es la determinación del país o región en donde una mercancía fue extraída, procesada, elaborada, transformada o fabricada, lo anterior, para la aplicación de beneficios o restricciones a la importación o exportación o incluso, en materia de etiquetado de información comercial o compras del sector público.
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Podemos encontrar antecedentes normativos de ROO en el artículo IX del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947”,[3] así como el Anexo Específico K del “Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (CCA) de 1950”,[4] en el primero, de forma muy general, se estableció la obligación para que las partes colaboren para impedir que el uso de marcas comerciales induzca a error respecto al verdadero origen de un producto y, en el segundo, de una forma más profunda y específica.
Dicha normatividad constituye solamente un antecedente de los principios básicos en materia de ROO y no un límite a éstas, ya que cada país-parte es libre de establecer reglas mucho más restrictivas, tal fue el caso de la renegociación del TLCAN, en donde EUA buscó proteger su industria, intentando establecer como ROO un determinado porcentaje de origen estadounidense, lo cual afortunadamente no fue aceptado por las contrapartes.
Con los textos aprobados, hoy tenemos claridad en las nuevas ROO, mismas que establecen nuevos retos:
- Sector Automotriz: un valor de contenido regional más elevado,[5] requisitos de valor de contenido laboral,[6] valor de contenido regional para partes esenciales, principales y complementarias,[7] además de un contenido de 70% de acero y aluminio originario de la región.
- Industria Química: reglas alternativas: reacción, purificación, mezclas y procesos, tamaño de la partícula biotecnológicos.
- Industria electrónica: eliminan reglas inoperantes, reducción del porcentaje de VCR y se incorporan nuevas opciones de origen como en el proceso de remanufactura.
- Textil y confección: bolsillos y elásticos originarios de la región, procedimientos de verificación más intrusivos, entre otros cambios.
Estamos con el tiempo justo para hacer los ajustes necesarios que le permitan a las empresas nacionales cumplir con las nuevas reglas del juego, por lo que es recomendable buscar las estrategias legales-operativas que permitan continuar exportando bienes con el beneficio arancelario o identificar las opciones existentes para hacerlo con el menor costo.
Bibliografía
[1] Autor Presidente del IMECE en 2020 Instituto Mexicano de Ejecutivos de Comercio Exterior, A.C.
[2] Ahora lo conoceremos bajo 3 nombres: México: TMEC, EUA: USMCA y Canadá: CUSMA.
[3] El cual se adopta como instrumento vigente en la Organización Mundial del Comercio-OMC (“Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales” del 15 de abril de 1994, en vigor a partir del 1 de enero de 1995).
[4] Antecedente del actual Convenio de Kioto (1973) y el Convenio de Kioto Revisado (2006).
[5] Vehículos de carga 70%, vehículos y camionetas ligeras 75%.
[6] 16 USD por hora (40%), materiales y manufactura (25%), investigación y desarrollo (10%), otros gastos de ensamble (5%).
[7] Es importante verificar los porcentajes y reglas específicas, así como periodos de transición de 0 a 3 años posteriores a la entrada en vigor y 5 años tratándose del acero y aluminio.
Revista Reino Aduanero. Edición 1. Año 1. 2020. 50 Líderes Aduaneros.
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