Autora Crista Pérez, Fue negociadora del T-MEC por parte de México y es Economista de BBVA Research México.[1]
La relevancia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) para el comercio en la región es innegable. Por ejemplo, bajo ese tratado el comercio entre México, Estados Unidos y Canadá creció de manera sostenida en 7.5% promedio anual de 1999 a 2019.
Además, dicho comercio vino acompañado de flujos de inversión extranjera directa hacia México, provenientes de distintos países que aprovecharon las ventajas competitivas y el acceso de bienes y servicios que el tratado otorgaba hacia Norteamérica. En México, la inversión total acumulada desde 1999 al primer trimestre de 2020 ascendió a 589 mil millones de dólares, proveniente principalmente de Estados Unidos, España, Canadá y Japón, y se destinó en su mayoría a los sectores de manufacturas, servicios financieros, comercio y minería.
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Un determinante importante para el incremento de flujos de inversión fueron el Capítulo XI de Inversión y el Capítulo XIV de Servicios Financieros del TLCAN, que garantizaron el acceso de la inversión al territorio mexicano a través de tres elementos principales:
- Los principios relativos al tratamiento de esas inversiones, incluso antes de su establecimiento;
- La consolidación o “congelamiento” del marco jurídico que da previsibilidad sobre su evolución de manera consistente con esos principios; y
- Un mecanismo de solución de controversias que los inversionistas pueden activar por su cuenta, cuando consideren que un país ha realizado acciones que violen los principios de trato y le cause daño, por lo que podrán solicitar una indemnización pecuniaria o restitución de su propiedad.
Dicho mecanismo fue polémico en la renegociación del TLCAN por la visión del presidente Trump sobre disminuir el déficit comercial y relocalizar el empleo manufacturero en su territorio, ya que el eliminar o debilitar el mecanismo dejaría desprotegidos a los inversionistas para desincentivar el establecimiento de empresas fuera de territorio estadounidense. La preocupación se acentuó en un contexto donde la nueva administración de México daba señales que podrían ser inconsistentes con el TLCAN.
Afortunadamente, como resultado de esa renegociación, el Tratado entre México, Estados Unidos, y Canadá (T-MEC) atenuó la incertidumbre porque conservó los tres elementos sobre inversión con ciertos cambios:
- El tratado aclara y fortalece los principios de trato derivados de la evolución del derecho internacional en la materia, e incluye nuevos estándares como la responsabilidad social corporativa,
- Continúa la consolidación del marco jurídico de los países, incluido el de las reformas energética, financiera y de telecomunicaciones y radiodifusión, de México, y
- El mecanismo de solución de diferencias mejora incorporando las experiencias de los casos enfrentados, pero resulta en distintos regímenes de protección para los países y sus inversionistas.
Al respecto, el mecanismo del T-MEC solo aplica entre México y Estados Unidos, bajo dos regímenes: uno amplio que protege a los inversionistas que tienen un contrato con el gobierno en los sectores de petróleo y gas natural, generación de energía, telecomunicaciones, transporte público y caminos, vías ferroviarias, y puentes o canales; y otro acotado y menos ágil para el resto de los sectores.
Adicionalmente, el T-MEC dispone que el mecanismo de TLCAN siga aplicando por tres años para las inversiones existentes previamente y los casos pendientes, por lo que posteriormente los inversionistas que no queden cubiertos por este mecanismo del T-MEC tendrán que recurrir a otros mecanismos de arbitraje dentro o fuera del tratado, o a cortes domésticas.
Por ello, si bien el T-MEC atenúa la incertidumbre, lo cierto es que con los distintos estándares de protección que contiene, para promover la permanencia y atracción de inversiones hacia México, las acciones del Gobierno mexicano deberán no solo favorecer el clima de inversión, sino ser consistentes con sus compromisos.
[1] Las opiniones de este artículo son responsabilidad de la autora y no necesariamente presentan la posición de la institución donde labora.
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