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¿Qué es la valoración aduanera? “La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana (valor aduanero) es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado”, según la Organización Mundial del Comercio… Todo lo referente a este concepto lo puede encontrar en este artículo

Autor Alejandro Sánchez Muñoz, Presidente ANACIAC, Análisis sobre La Valoración Aduanera y Declaración en Aduana de las Mercancías de Comercio Exterior

Para estar en la posibilidad de determinar lo que debemos entender por valoración aduanera, primero nos referiremos al concepto de valor como parte integrante de ésta, para finalmente llegar a su definición y en este sentido vamos a entender por valor a aquél por el que son cambiados o vendidos los bienes y servicios, en función de la utilidad, en cuanto ésta puede satisfacer en mayor o menor grado una necesidad del hombre, así entonces, es importante tomar en cuenta que el valor de un bien va a estar influido por el material, la calidad o la marca y así tenemos que entre dos bienes uno tendrá más valor que el otro, dependiendo de los elementos que lo integren.

 

El valor en aduana de las mercancías de importación o valor de aduana, es un concepto subjetivo del grado de estimación de las cosas y por ello, existen muchos tipos de valores, sin embargo, cuando el valor ha de servir de base para la liquidación de cualquier tributo, se debe definir de forma precisa, con el fin de que ni el contribuyente ni la Administración Pública, se puedan sentir perjudicados.

Valoración Aduanera

La valoración en aduana de mercancías de importación se indica por lo general en la factura de compra siendo el concepto generalizado que aplican los importadores, así como las Administraciones aduaneras de los distintos países y se basa en principios equitativos y neutrales, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, lo cual tuvo la primera manifestación tangible cuando se firmó dicho acuerdo en Ginebra denominado como el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por sus siglas en inglés) y en el artículo VII de dicho Acuerdo y en sus notas y disposiciones adicionales, cuya observancia se comprometen a mantener y aplicar los países signatarios.

Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos, equivale al valor de transacción, que constituye el principal método para estructurar el valor en aduana, conocido como el método positivo y la aplicación teórica. Dichos principios son válidos, cualquiera que fuese la noción del valor que se eligiera. ( profundizar sobre el valor de la factura para aduanas

Es importante señalar que en materia aduanera el valor de los productos o mercancías (estudiar métodos de valoración de mercancías)  que permiten determinar la base gravable de las contribuciones a las importaciones ( calcular impuestos de importación ) y exportaciones, se rige por los artículos 64 a 78 del capítulo tercero del Título Tercero de la Ley Aduanera (valor en aduana), mediante los cuales se establecen diferentes tipos o clases de valor, así como los procedimientos y elementos para determinar cada uno de ellos, según lo establece la fracción VI del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala la facultad de practicar avalúos de toda clase de bienes, puesto que la base gravable del tributo se mide, en muchos casos, por el valor de los bienes.

Al ser la base gravable el medio mediante el cual se determinan los impuestos al comercio exterior, este concepto ha sufrido diversas modificaciones que han tenido como finalidad evitar que el importador pague menos impuestos de los que está obligado, en este sentido, la evolución que ha tenido la definición de valor en la legislación mexicana, llegando finalmente a la base gravable determinada conforme al valor en aduana de las mercancías, que es la que se aplica a las mercancías importadas en la fecha de su llegada a territorio nacional, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Aduanera.

Ante estas circunstancias y una vez estudiado el concepto de valor, podremos estar en la posibilidad de definir la valoración aduanera, y así tenemos que ésta, “es la operación que consiste en determinar el valor a declarar en la aduana por las mercancías cuando la reglamentación aduanal exige tal declaración”, es decir, la valoración aduanera va a ser el método que nos va a permitir determinar el valor exacto de las mercancías para lo cual nos vemos en la obligación de pagar los impuestos al comercio exterior que correspondan (es clave saber calcular el impuesto en aduana ), de ahí su importancia y trascendencia, ya que en caso de declarar un precio subvaluado, se estarían omitiendo impuestos aduanales a los cuales estamos obligados y nos veríamos en situaciones de tipo legal fiscal. (se recomienda profundizar sobre el código de valoración aduanera, el acuerdo de valoración aduanera y cómo es el cálculo de impuestos aduanales)

En este sentido tenemos que el valor de las mercancías se puede expresar desde las perspectivas y los criterios que nos van a ayudar a determinar si una cosa vale por su utilidad o por la posibilidad de intercambiarla por otra, o sea, la Oferta y la Demanda además de lo que represente el Costo de Producción y la Cantidad de Trabajo, por lo que, una vez analizados los conceptos que implican el valor, procederemos a su aplicación desde el punto de vista aduanero y así entenderemos el significado de valor en aduana y a “la determinación del valor normal de las mercancías, que sirve como base gravable para la aplicación de la cuota ad-valorem del arancel de importación”.

Por otro lado se entiende por valor para efectos aduaneros al “conjunto de normas y criterios para la aplicación de los impuestos Ad-valorem, con base en el principio de la no discriminación entre los importadores y de esta forma, evitar que el producto del impuesto de importación, sea afectado por condiciones desiguales en transacciones semejantes y comparables”, buscando de esta manera la igualdad entre los importadores que se encuentren en la misma situación y así pagar el mismo tributo para mercancías idénticas o similares que se encuentren en igualdad de condiciones, por lo que, desde el punto de vista aduanero, debemos tomar en cuenta el Precio, el Tiempo, el Lugar, la Cantidad y finalmente el Nivel Comercial.

Métodos de Valoración Aduanera

Para calcular el valor en aduana… El Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT establece 6 conceptos para determinar el valor de las mercancías los cuales deben ser aplicados por exclusión y en el orden de prioridad siguiente:

  1. Valor de transacción, precio realmente pagado o por pagar de las mercancías.
  2. Valor de transacción de mercancías similares a las que hayan sido objeto de valoración.
  3. Método deductivo o sustractivo establecido a partir del precio de venta en el país de importación.
  4. Valor reconstruido o valor calculado, tomando en cuenta el costo de los materiales y de la fabricación.
  5. Beneficios, gastos generales, gastos de transporte, manipulación y seguro cuando proceda.
  6. Método del último recurso si no es posible calcular el valor de conformidad con los métodos anteriores.

El método a seguir, difiere cuando el precio convenido está influido por las relaciones existentes entre las partes, ya que, al aplicar un criterio positivo, hay que considerar el precio al que se vende una mercancía idéntica o similar a la importada en una transacción en la que no existan relaciones vinculadas entre comprador y vendedor, por lo que habría que valorar la mercancía importada de acuerdo con el precio al que ésta se vendería, en el supuesto de que no hubiera vinculación. Aplicar estos métodos de valoración aduanera más que buscar métodos secundarios de valoración aduanera

Es común que, en muchas transacciones comerciales, realizadas en el ámbito de la libre competencia, el vendedor conceda una rebaja de precio, en función a la cantidad de mercancía sobre la que trate dicha transacción, tema que se tiene que entender para aplicar el valor de mercancía en aduana. Inclusive, puede suceder, a la hora de importar la mercancía, que el vendedor tenga dificultades para entregar la totalidad en una sola exhibición, o que, al comprador por razones de financiación, de almacenamiento o por cualquier otra causa, no le permita recibir en una sola expedición la cantidad total contratada, sino que prefiere recibir entregas parciales, por lo que la Aduana no podría aceptar más rebaja por cantidad que la que correspondiera a la mercancía en aduana presentada para despachar y la aplicación de esta regla y de dicha Nota, estarían en contradicción, como se ha comentado, con respecto a la práctica comercial que fue la inspiradora de la Definición de Valor de Bruselas (DVB).

La legislación mexicana tiene contemplada esta tolerancia, al disponer que se admitirán las rebajas de precios por cantidad, aun cuando la totalidad de los productos a que se refiere la reducción se importen en envíos parciales, pero siempre que se demuestre plenamente ante la Autoridad Aduanera, que la cantidad total objeto de la transacción, venga destinado a México, y a un solo importador y que el plazo en el que se despachen las distintas expediciones no sea superior a un año, considerando que esta tolerancia se aplicará también, aunque las expediciones parciales se despachen por distintas Aduanas.

El importador está obligado a declarar en la documentación reglamentariamente establecida de importación que solicita, el valor en aduana de las mercancías, así como los datos, elementos de hecho y circunstancias comerciales que guarden relación con el valor declarado, según dispone la Ley Aduanera y como lo señala el anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, donde se incluye el formato actual de la declaración de importación.

Como justificación del precio pagado o por pagar, es obligatorio anexar a la declaración de importación o pedimento, la factura o facturas comerciales de compra, pero deberá expresar, al menos, los datos que se enumeran como los nombres o razones sociales y domicilios del vendedor y comprador, la cantidad, denominación precisa y precio unitario de la mercancía, precio total, forma y condiciones del pago y de la entrega con precisión en cuanto al lugar donde el vendedor se obligue a situar la mercancía, en dicho orden y establecer los gastos que han de ser cubiertos por su cuenta.

Si las facturas no estuviesen redactadas en español, la Aduana podrá permitir su texto en idioma inglés o francés o exigir su traducción oficial, pero hará cometido uso de esta facultad cuando el idioma empleado sea de los más frecuentemente utilizados en el comercio internacional.

Definición del Valor en Aduanas

La definición del valor en aduanas consiste desde ángulos distintos:

  1. La definición de Bruselas, en el artículo 1, párrafo 1. se menciona la Definición propiamente dicha, que consagró el concepto de precio normal, como equivalente al valor en aduana y base imponible y en su texto, se aprecia claramente la adopción de la noción teórica y dice así: Para la aplicación de los derechos de aduanas ”ad valorem”, el valor de las mercancías importadas con destino a consumo es el precio normal; es decir, el precio que se estime pudiera fijarse para estas mercancías, en el momento en que los derechos de aduanas son exigibles, como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independientes uno de otro.
  2. Sobre este mismo tema, se determina, lo que debe tomarse en consideración para valorar las mercancías de comercio exterior, así como determinar cuáles son los gastos que deben incluirse o excluirse del precio normal; es decir, qué condiciones debe reunir una venta para que pueda admitirse como efectuada en condiciones de libre competencia, la definición de Bruselas hace mención de las notas explicativas respecto a la valoración en Aduanas y en las cuales se consideran las Notas pertinentes para cada caso.

Sin embargo, existen otras condiciones o prestaciones relacionadas con la comercialización de las mercancías importadas que no ocasionarán el rechazo del valor de transacción. La Ley Aduanera establece en su artículo 78B, los alcances y procedimientos de las consultas con respecto del valor de la mercancía en aduana lo cual debe realizarse antes del despacho en aduanas de la mercancía y que esto puede versar sobre el método de valoración o los elementos para determinar el valor.

El momento de la valoración en aduanas, se considera en todos los casos, a partir de la fecha en la que el servicio de aduanas acepta el documento mediante el cual el declarante manifiesta su voluntad de despachar las mercancías; es decir, la fecha del registro de la declaración de importación. Ahora bien, el precio neto facturado se debe aceptar como base de valoración (si no hubiese otros motivos para rechazarlo), cualquiera que sea la fecha del contrato o de la factura de venta.

La existencia de vinculaciones comerciales, financieras, industriales o de cualquier otro género, entre importadores nacionales y suministradores extranjeros, con influencia sobre el valor en aduana de las mercancías que se importan, daría lugar a constantes rectificaciones de las bases declaradas por estos importadores, para hacer que coincidan con las que se derivan del concepto de precio normal contenido.

Las vinculaciones suelen tener una prolongada continuidad durante extensos períodos, para comodidad de la Autoridad y de los propios importadores, la Dirección General de Aduanas tiene atribuida esta competencia por las disposiciones legales y lo establece con carácter temporal, revisar la cuantía, generalmente porcentual de las referidas rectificaciones de base a las que se da el nombre de “ajustes de valor”.

La cuantía de estos ajustes viene condicionada por los elementos de hecho, circunstancias y datos conocidos por la Administración General de Aduanas en el momento de su establecimiento, limitándose su vigencia al plazo en que aquéllos permanezcan sin variación, por lo que los importadores están obligados a poner en conocimiento de la Aduana cualquier variación que se produzca en los referidos elementos de hecho, circunstancias y datos, con el fin de que dicha dependencia efectúe las modificaciones de manera oportuna.

Valor de Transacción

Conforme a lo dispuesto en la Legislación Aduanera, para determinar el valor en aduana mediante el procedimiento del valor de transacción, se sumarán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas en la medida en que los soporte el comprador y no estén incluidos en el precio efectivamente pagado o por pagar con base a diversos conceptos que se integran al valor en aduana como:

  1. Las comisiones de venta.
  2. Los gastos de corretaje.
  3. El costo de los envases que, a efectos aduaneros, se consideran como formando un todo con la mercancía.
  4. El costo del embalaje, tanto por mano de obra como por materiales.

Sin embargo, hay ciertos conceptos que se excluyen del valor en aduana como son algunos gastos o costos y se deducirán del precio pagado o por pagar. Siempre que se distingan de éste; es decir, que aparezcan discriminados en la documentación comercial como:

  1. Descuentos o reducciones de precios
  2. Valor de transacción de mercancías idénticas
  3. Precios estimados con la valoración aduanera
  4. La veracidad o exactitud del valor declarado

Es en estos supuestos donde la autoridad aduanera al momento de emitir la resolución definitiva que derive del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) va a tener la facultad de rechazar el valor en aduana declarado en el pedimento determinándolo de conformidad con los métodos secundarios de valoración que al efecto establece la ley.

Al aplicar cualquiera de los conceptos anteriores, denominados usualmente <valores-criterios>, se debe tener en cuenta las diferencias demostradas como nivel comercial y cantidad, y costos que soporte el vendedor en las ventas a compradores no vinculados con él y que no soporte en las ventas a compradores con los que tiene vinculación.

La Manifestación de Valor en Aduanas

La manifestación de valor es un documento mediante el cual el importador declara bajo protesta de decir verdad que los valores anotados en la o las facturas son los que fueron convenidos con su proveedor; dicho documento deberá ser en formato libre de conformidad con lo que establece el contenido del artículo 36 de la Ley Aduanera y la Reglas Generales de Comercio Exterior 1.4.14-IV,e), 2.1.4-III-b)3.7.2 1.9.15.-3.1.5 3.1.6 3.7.28-II y deberá trasmitir dicha declaración por conducto del Agente Aduanal contratado y designado. Dentro del proceso de importación de mercancías, la autoridad aduanera dispone que las empresas importadoras –a través del agente aduanal o representante legal– son sujetos obligados de presentar este documento previo al despacho de las mercancías y constantemente implementa medidas de control y monitoreo de los productos ingresados, como es el caso de la llamada “manifestación de valor” (MV). Y es así que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispone que las empresas importadoras –a través del agente aduanal o representante legal– son sujetos obligados de presentar este documento previo al despacho de las mercancías. Aunque la presentación puede realizarla el agente aduanal, en el importador recae la responsabilidad de desglosar e informar de manera fiel los datos que conforman el valor en aduana de la mercancía, ya que aquél cuenta con toda la información y documentación necesaria para transmitirla con base a los fundamentos legales estipulados en el artículo 59 fracción III de la Ley Aduanera (LA), artículos 68, fracción IV, 81, y 220 del Reglamento de la Ley Aduanera y Capítulo 1.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).

No será necesario transmitir el formato de “Manifestación de valor” a través de la Ventanilla Digital cuando se importe mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva, que no hubiera sido retornada al territorio nacional dentro del plazo a que se refiere el artículo 103 de la Ley, pudiendo determinar como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación (se recomienda leer qué es comercio exterior ); se retornen al país sin el pago del IGI mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional, de conformidad con el artículo 103 de la Ley; ni cuando se retornen a territorio nacional mercancías exportadas temporalmente al amparo del artículo 116, fracciones I, II y III de la Ley. Tampoco tratándose de las operaciones señaladas en el artículo 106, fracciones II, inciso a) o IV, inciso b). Ley 59-III, 59-A, 59-B, 64, 103, 116, Reglamento 68-IV, 81, 220, RGCE 1.2.1., 4.5.30., 7.3.1., 7.3.3., Anexos 1 y 10.

El formato denominado “Manifestación de valor” del Anexo 1, se transmitirá a través de la Ventanilla Digital, dentro del ejercicio fiscal que corresponda la operación que se realice, en cualquier momento, ya sea de manera global o bien, por operación, sin tener que adjuntar los documentos a que se refieren las instrucciones del formato “Manifestación de Valor”; sin embargo, el importador deberá conservarlos en documento digital para proporcionarlos cuando la autoridad aduanera lo requiera.

No procederá la retransmisión si el mecanismo de selección automatizado determina la práctica del reconocimiento aduanero y hasta que éste hubiera sido concluido durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo en aquéllos casos donde el contribuyente proceda a corregir su situación fiscal o aduanera.

El Llenado de la Manifestación de Valor

El importador dará cumplimiento a lo dispuesto en la fracción III del artículo 59 de la Ley Aduanera, mediante una manifestación de valor dirigida a la autoridad aduanera a través de Ventanilla Digital, que reúna los elementos en el orden que la autoridad determina y como se encuentra definido en el anexo 1 en el formato denominado “Manifestación de Valor”, de las Reglas Generales de Comercio Exterior emitidas por el SAT.

En caso de que se utilice cualquier método distinto al de “valor de transacción de las mercancías”, el importador indicará con precisión, por tipo de mercancía o mercancías, la razón por la que, en los términos de los artículos 67 y 71 de la Ley Aduanera, no utilizó el método de “valor de transacción de las mercancías”, para lo que señalará:

  1. a) Si la base gravable no deriva de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional.
  2. b) Si existe alguna circunstancia distinta de las previstas en el artículo 67 de la Ley Aduanera, que impida utilizar el valor de transacción.

En caso de existir ésta, precisara por cada tipo de mercancía o mercancías, la circunstancia en cuestión. El importador anotará por cada tipo de mercancía o mercancías, el valor determinado conforme a los artículos 72 a 78 de la Ley Aduanera, según el método de valoración que utilice, o bien podrá optar por acompañar los documentos en los que, en su caso, conste dicho valor en aduana.

Cuando se destinen las mercancías al régimen de importación temporal y el importador opte por determinar provisionalmente el valor de las mismas, indicará que las mercancías de que se trate, se destinan a dicho régimen y anotará por cada tipo de mercancía o mercancías el valor provisional, conforme a lo dispuesto por las Reglas Generales Comercio Exterior vigentes o bien, podrá acompañar los documentos en que conste dicho valor o indicará el procedimiento que debe seguir el agente aduanal para determinarlo.

No se estará sujeto a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de operaciones realizadas por quienes cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado que corresponda; así como las efectuadas por empresas que cuenten con la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 4.5.30.

En el caso de mercancías comprendidas en las partidas 2201 a la 2208 de la TIGIE o de las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10, Apartado A, durante o después del despacho aduanero, en este caso dentro del ejercicio fiscal al que corresponda, o bien por operación previamente se deberá adjuntar los documentos a que se refieren las instrucciones del formato “Manifestación de Valor” y en caso de no disponer con la documentación a que se refieren las instrucciones del mencionado formato, se podrá obtener el acuse de recepción y folio consecutivo correspondiente para continuar con el trámite de la operación, debiendo transmitir posteriormente la información y documentación pendiente a la “Manifestación de valor” respectiva, sin exceder el año de calendario al que corresponda la operación. Si derivado de esa transmisión posterior, se afecta el valor declarado, deberán rectificar el pedimento que corresponda, cumpliendo con lo señalado en la regla 6.1.1., cuando proceda. El nuevo formato de la “Manifestación de Valor” contempla documentación que debe ser anexa al documento de forma similar al citado artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, por lo que, es importante identificar la similitud de la documentación El artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, ha señalado los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, sin embargo, esta obligación se ha venido prorrogando, así como en las publicaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 en donde se extendió nuevamente la obligación de adjuntar la documentación a la manifestación de valor, estableciendo que serán exigibles 30 días posteriores a que se dé a conocer el formato de la “Manifestación de Valor” en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital que debe presentarse conforme al Formato E2 MV Anexo 1 conforme al Artículo 81 RLA donde se menciona que el importador debe proporcionar anexo a la MV. Hay requisitos de documentación que sólo se presentan cuando sea el caso: i. Pago de multa (se adjunta al retransmitir una MA que previamente estuvo incompleta, inexacta u omisa en datos o documentación), y ii. Instrumento o poder notarial (se adjunta cuando se de alta por primera vez a la persona que va a transmitir la MV). La presentación del Formato de Manifestación de Valor se realiza directamente a través de la Ventanilla Digital del SAT, con base en el formato denominado E2 “Manifestación de Valor” del Anexo 1 de la Ley Aduanera. Una vez obtenido el acuse de presentación con folio consecutivo por parte de la plataforma, se deberá entregar el documento digital al agente aduanal con los documentos adjuntos y el folio deberá declararse en el pedimento. El importador o representante legal aduanal deberá conservar la MV, los documentos adjuntos y acuses en formato digital por el plazo que señala el artículo 30 del CFF.

Recordemos que, desde el 24 de junio de 2019, se publicó la reforma al procedimiento para la elaboración y presentación de la “Manifestación de Valor a través de la Ventanilla Digital, además de eliminar la Hoja de Cálculo para la Determinación del Valor en Aduana de Mercancía de Importación” en la regla 1.5.1 de las RGCE para 2019. Posteriormente, el 24 de julio de 2020, este precepto jurídico fue modificado en la primera resolución de modificaciones de las RGCE para 2020 para excluir de la exención de presentar el documento a las Empresas Certificadas en la modalidad de IVA e IEPS, como ya lo hemos mencionado. En este contexto, los elementos que debemos tomar en consideración de la Manifestación de Valor y son los que se describen en el Formato E2 tipo Manifestación de Valor (MV) al momento de su presentación y del Ejercicio Fiscal con sus respectivas etiquetas. Por último, la tramitación de la nueva “Manifestación de Valor” tendrá vigencia cuando se encuentre listo el formato electrónico en la Ventanilla Digital, siendo exigible a partir de los 30 días hábiles de su publicación, lo cual no ha sucedido. Por lo pronto, hasta el momento en la citada hoja informativa únicamente se dio a conocer el procedimiento y manuales de pruebas del Web Service para que los interesados realicen los ensayos de conexión necesarios considerando los fundamentos principales que regulan la manifestación de valor y se determinan en los artículos 59, 68 y 162 de la Ley Aduanera, la regla 1.5.1 y el Anexo 1 de las RGCE por lo que se encuentran obligados a presentar la manifestación de valor los importadores de mercancías a territorio nacional y tienen la obligación de elaborar y transmitir por medios electrónicos una manifestación de valor, así como entregarla a la autoridad aduanera y al representante legal del despacho aduanero conforme al artículo 59, fracción III y regla 1.5.1 de las RGCE para 2020. La participación del agente aduanal, agencia aduanal, representante legal o apoderado legal aduanal con respecto a la manifestación de valor, tienen la obligación de recibir y resguardar en el expediente del importador una manifestación de valor de las mercancías objeto de la operación aduanera, la cual deberá estar correctamente requisitada.

La transmisión electrónica de la manifestación de valor a la Ventanilla Digital deberá efectuarse electrónicamente con los datos de la manifestación de valor a través del Web Service, o en su caso, directamente en el portal de la Ventanilla Digital en las importaciones y podrá presentarse previo, antes o después del despacho en aduanas de acuerdo con las situaciones que establece la normatividad aduanera en la regla 1.5.1 de las RGCE para 2020 donde se establece una aplicación o tratamiento distinto en las importaciones de mercancías sensibles para efectos de la presentación de la manifestación de valor y para las empresas de nueva creación que importen mercancías sensibles en las importaciones y son aquellas que se mencionan en el Anexo 10 de las RGCE donde se detallan los sectores a que se refiere. Finalmente, recordemos que los importadores de mercancías a territorio nacional tienen la obligación de elaborar y transmitir por medios electrónicos la manifestación de valor, así como entregarla en documento digital, incluyendo los anexos, a la autoridad aduanera y al representante legal del despacho aduanero conforme al artículos 59, fracción III, 81 y 220 del Reglamento de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1 de las RGCE para 2020 donde se establece que quienes introduzcan mercancías a territorio nacional deberán transmitir a la autoridad aduanera la información y documentación que se señale en el formato denominado ‘Manifestación de Valor’ del Anexo 1 a través de Ventanilla Digital, así como entregar en documento digital al agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante.

El valor en aduana basado en el método del valor de transacción depende en gran medida de los documentos presentados por el importador. En el artículo 17 del Acuerdo se confirma el derecho de la administración de aduanas a “comprobar la veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración”. En los casos en que aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado”, la administración de aduanas podrá pedir al importador que proporcione una explicación complementaria de que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas. Si, una vez recibida la información complementaria, la administración de aduanas tiene aún dudas razonables, podrá decidir que el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo al método del valor de transacción.

Imposición arancelaria en la valoración en aduanas es la cantidad que debe satisfacer el importador nacional por concepto de derechos de Arancel, cuando se despachan las mercancías de importación o exportación a la entrada en México. Por consiguiente, las expresiones “base imponible” y “valor en aduana” son sinónimas si se considera que el valor en aduana no sólo es la base para la determinación de la cuota arancelaria, sino que es una fracción de la base imponible del Impuesto General de Importación y Exportación que emite y regula la Secretaría de Comercio en México y de otros tributos exigibles con motivo de la importación, por lo que es de primordial importancia establecer legalmente una definición precisa e imparcial del valor en aduana de las mercancías que se importan.

Se debe tener siempre presente el Criterio de valoración que no deben aplicarse en aduana considerando que no solamente debe basarse en el precio de venta de mercancías en el país de importación (es decir, el precio de venta de mercancías fabricadas en el país de importación) sino basarse en un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana, del más alto de dos valores posibles (deberá utilizarse el más bajo).

Un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares, la valoración debe realizarse sobre la base de los datos disponibles en el país de importación, así como los valores en aduana mínimos valores arbitrarios o ficticios.

Esta prohibición se refiere a sistemas que no basen sus valores en lo que en realidad ocurre en el mercado, reflejado en los precios, ventas y costos aduaneros (costos de aduana) además que deben de excluirse también los motivos de la importación o venta de las mercancías.

El Acuerdo también establece un Comité Técnico de Valoración en Aduana, bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, con objeto de asegurar, a nivel técnico, la uniformidad de la interpretación y aplicación del Acuerdo. Es una función del Comité Técnico suministrar asesoramiento sobre cuestiones técnicas concretas, si así lo solicitan los Miembros o un grupo especial en el marco de una diferencia. Este Acuerdo forma parte integrante del todo único de la OMC, todos los Miembros de la OMC son miembros del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana.

La Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM), es una solución que permite a los usuarios enviar información en forma electrónica, una sola vez mediante una página web, para efectuar los trámites de las distintas regulaciones y restricciones no arancelarias de comercio exterior que emiten diferentes dependencias gubernamentales y organismos reguladores.

La VUCEM es concebida como una plataforma integral de servicios que facilita el cumplimiento de las RRNA´s previas al Despacho Aduanero, garantiza la transparencia, simplifica y potencia las operaciones de comercio exterior; y facilita su logística. Incrementa considerablemente la competitividad de nuestro país, al simplificar, homologar y automatizar los procesos de gestión y la facilitación aduanera.

Mejorando su capacidad, disponibilidad, el manejo eficiente y automático de la información; así como el desarrollo de herramientas y funcionalidades que permitan su análisis, consulta y operabilidad con otras ventanillas de comercio exterior (VUCE´s) o con dependencias gubernamentales involucradas, mediante la aplicación de las mejores prácticas y el uso de estándares internacionales de intercambio electrónico de datos.

También se ha considerado la posibilidad de la realización de la captura y validación del pedimento en la plataforma y la inclusión de herramientas adicionales para el cálculo de contribuciones y el conocimiento de la clasificación arancelaria de manera más intuitiva.

El llenado de la Manifestación de Valor deberá realizarse conforme a las siguientes instrucciones salvo algún cambio de última hora de la puesta en cumplimiento obligatorio:

  1. La manifestación de valor deberá emitirse en dos tantos, uno destinado al agente o apoderado aduanal y el otro deberá conservarse con la contabilidad del importador.
  2. Deberá presentarse una manifestación de valor por cada vendedor o remitente en el extranjero.
  3. Este formato será llenado a máquina o computadora con letra legible indicando el número de hojas consecutivo que utilice.
  4. El registro de datos será de izquierda a derecha, los importes en cantidad serán colocados a la derecha.
  5. Los campos que sean insuficientes para señalar la información requerida, podrán ampliarse sólo en cuanto a su tamaño. Los apartados de INFORMACIÓN GENERAL y PERIODICIDAD DE LA MANIFESTACIÓN en todos sus campos son obligatorios; dependiendo el método utilizado deberá llenar el apartado correspondiente a VALOR TRANSACCIÓN u OTROS MÉTODOS y en caso de ser IMPORTACIÓN TEMPORAL el apartado respectivo, al momento de la impresión podrán omitirse los apartados que no fueron utilizados.
  6. Para calcular el valor en aduana se deberán aplicar las disposiciones establecidas en el título tercero, capítulo III, sección primera de la Ley Aduanera, las contenidas en el título tercero, capítulo III de su Reglamento, y las demás disposiciones aplicables que se emitan al respecto.

 

valoración aduanera

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