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¿Qué son los precios de transferencia? Los precios de transferencia son los precios fijados en las transacciones internacionales entre compañías vinculadas fiscalmente, es decir, es el precio que pactan dos empresas asociadas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos. Misma definición que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE reafirma como que los precios de transferencia son los precios a los cuales una empresa transfiere bienes físicos, intangibles, o proporciona servicios a sus empresas asociadas.

Esta última parte de empresas asociadas es clave para entender el concepto de precios de transferencia. No por ser empresas filiales pueden establecer el precio que quieran, tiene que ser el precio del mercado y los organismos e instituciones trabajan para evitar la manipulación de los precios (esta práctica en algunos casos con fines fiscales y tributarios ).

En ese sentido es muy importante conocer que “El principio rector de las normas que regulan dichas transacciones es que el precio que debe fijarse en las relaciones entre las distintas sociedades pertenecientes a un grupo debería ser el precio que se fijara en condiciones normales entre partes independientes, o lo que es lo mismo, según valor de mercado. (…)

 

Las normas sobre precios de transferencia tratan por tanto de evitar que empresas vinculadas o relacionadas (casa matriz y filiales, por ejemplo) manipulen los precios bajo los cuales intercambian bienes o servicios, de tal forma que aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos sometidos a tributación”. 1 Por lo que se debe de profundizar en la metodología para la fijación de precios de transferencia, método del precio de reventa, método de costo adicionado, precio comparable no controlado etc. 

La propia OCDE, que ha realizado diversos estudios de precios de transferencia, estable que “Las normas sobre precios de transferencia se aplican a los contribuyentes que realizan operaciones con partes asociadas. En la mayoría de los países, esas normas disponen que el beneficio imponible de estos contribuyentes se calcule conforme al principio de plena competencia, es decir, partiendo del supuesto de que el precio y las demás condiciones de las operaciones son los mismos que los que cabría esperar si las operaciones se realizaran entre partes no vinculadas”. Entonces precio de transferencia que es “el monto cobrado por un segmento de una organización por un producto o servicio que el mismo provee a otro segmento de la misma organización”.

 

Ventajas y Desventajas de los Precios de Transferencia

Es importante estudiar las ventajas y desventajas de los precios de transferencia por ello se cita que: “La razón económica por la que se cobran precios de transferencia es para poder evaluar el desempeño de las entidades integrantes del grupo. Al cobrar precios por bienes y servicios transferidos dentro de un grupo, los gerentes de dichas entidades pueden tomar la mejor decisión posible, respecto a si comprar o vender bienes y servicios dentro o fuera del grupo. (…)

Cabe destacar que cualquier operación vinculada afecta al principio de mercado pero sólo es operativa en el marco tributario si está inspirada exclusivamente por la finalidad fiscal: siempre cabe la calificación negativa de la operación vinculada porque vulnera la libertad de competencia; pero sólo si se comprueba su finalidad exclusiva de ahorro fiscal lleva al ajuste tributario. (…)

En el plano internacional, la finalidad especial consiste en prevenir la evasión fiscal de los beneficios de las empresas asociadas de forma “que se pueda evitar el traslado de beneficios de una jurisdicción fiscal a otra”.2

 

Análisis de Precios de Transferencia

“Al establecer los precios y demás condiciones para las operaciones entre empresas asociadas y evaluar si tales precios y condiciones son coherentes con el principio de plena competencia, es necesario que empresas y administraciones tributarias lleven a cabo lo que a menudo se denomina un ‘análisis de precios de transferencia’.

Este análisis requiere que tanto contribuyentes como administraciones tributarias identifiquen y conozcan las características clave de una operación entre partes vinculadas, y que analicen las funciones realizadas, los riesgos asumidos y los activos utilizados por esas partes con el fin de determinar y aplicar el método de precios de transferencia más adecuado.

La aplicación del método o de los métodos de precios de transferencia se basa normalmente en información procedente de fuentes externas e internas para encontrar una o más operaciones no vinculadas comparables”. 3

 

Micrositio SAT: Resoluciones en Materia de Precios de Transferencia México 

Autor Guillermo Palacios, Socio de Precios de Transferencia en PwC

En 2021, el Servicio de Administración Tributaria SAT publicó el Micrositio para resoluciones de la industria maquiladora. Mediante el micrositio da a conocer el Enfoque Calificado para Maquiladoras “QMA” (Qualified Maquiladora Approach Agreement) para los ejercicios fiscales 2016-2019; así como información relativa a resoluciones 2020 y posteriores. [4]

Antecedentes  de los precios de transferencia

  • En 1999 las autoridades de México y de Estados Unidos llegaron a un acuerdo bilateral en materia de precios de transferencia y otros aspectos relativos al tratamiento fiscal del propio acuerdo, para las maquiladoras, parte relacionada de empresas multinacionales estadounidenses. Acuerdo relativo al QMA.
  • En 2016, el QMA se actualizó y se amplió el acuerdo de 1999.

 

Renovación del Acuerdo Bilateral

Durante el ejercicio 2020 el SAT, a través de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) y el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América (IRS por sus siglas en inglés), renovaron el Acuerdo relativo al QMA para Maquiladoras.

Si bien la renovación de dicho acuerdo no involucra grandes cambios, en comparación con el QMA de 2016, y se conservan los mismos elementos centrales del marco de Precios de Transferencia.

En este nuevo acuerdo se incluye un mecanismo para abordar el tema de cuentas por cobrar pendientes a favor de la maquiladora, debido a que las autoridades pertinentes han establecido que dicho comportamiento no es consistente con el perfil de precios de transferencia de las entidades mexicanas.

Además de proporcionar certeza para los ejercicios fiscales hasta 2019, el acuerdo compromete a las autoridades competentes a comenzar a trabajar en otra renovación del QMA para cubrir el año fiscal 2020 y posteriores, teniendo en cuenta los impactos de las condiciones económicas, comerciales y de salud pública actuales.

 

Resolución Particular en Materia de Precios de Transferencia (APA)

Las empresas maquiladoras podrán solicitar una resolución particular sobre la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones por los servicios de maquila que presta a su(s) parte(s) relacionada(s) residente(s) en el extranjero.

Dichas resoluciones podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se soliciten.

De acuerdo a lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 182 “Las personas residentes en el país que hayan optado por aplicar lo dispuesto en el presente artículo quedarán exceptuadas de la obligación de presentar la declaración informativa señalada en la fracción X del artículo 76 de esta Ley, únicamente por la operación de maquila”.[5]

Para solicitar una resolución particular sobre la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones por los servicios de maquila, las empresas maquiladoras deberán realizarlo conforme a la regla 2.11.8 “Consultas en materia de precios de Transferencia” y la ficha de trámite 102/CFF “Consultas en materia de precios de transferencia”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.[6]

Soluciones o Servicios a Considerar para la Industria IMMEX

A toda la industria en general, recomendamos actualizar los análisis económicos de Precios de Transferencia a través de la multicitada metodología QMA para los ejercicios fiscales de 2018 y 2019, con el fin de apoyarlos en tramitar su Acuerdo de Precios Anticipado (APA) para dichos ejercicios fiscales, lo antes posible.

Asimismo, se sugiere puntualmente presentar una solicitud de renovación de APA ante el SAT, por los ejercicios fiscales de 2020 a 2024, con un análisis económico de Precios de Transferencia que muestre las circunstancias económicas del impacto de la pandemia COVID-19, bajo las recomendaciones emitidas a través de las guías de Precios de Transferencia por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

 

1 HERNÁNDEZ O. JUSTO A. Agencia Estatal de Administración Tributaria Cuadernos de Formación. Colaboración 8/12. Volumen 15/2012

2 Horlacher, S. PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Campus virtual IEFPA.

3 El proceso del análisis de comparabilidad se ha descrito en la Guía práctica para afrontar las dificultades asociadas con la falta de comparables en los análisis de precios de transferencia, http://documentos.bancomundial.org/curated/es/406401503666416479/pdf/116573-SPANISH-PUBLIC.pdf.

[4] Consultar: http://omawww.sat.gob.mx/empresasprestanserviciosmaquila/Paginas/index.html

[5] Artículo 182, antepenúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

[6] Artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, regla de 3.20.5. de la Resolución miscelánea fiscal 2021.

 

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